REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000846
Visto el escrito presentado por los Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo de Proceso del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, y el tiempo de prescripción aplicable es de UN (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así pues, si el hecho ocurrió en fecha: 18-04-2000, y hasta la presente fecha 21-06-2005: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS Y DOS MESES APROXIMADAMENTE, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Consta en las actuaciones: 1°) Que el referido procedimiento se inició por denuncia de fecha 18-04-2000, interpuesta por ante el entonces Cuerpo técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, formulada por el ciudadano VIDES PRADA OSCAR GUILLERMO, el cual manifestó que el ciudadano TEMIS RAMIREZ, lo interceptó en la parada del antiguo Banco Italo y lo golpeo en el ojo izquierdo con sus manos y lo rompió. 2°) Actas de Inspección Ocular N° 416, de fecha 18-04-2000. 3°) Reconocimiento Médico Legal N° 281, de fecha 18-04-2000, practicado a la víctima ciudadano VIDES PRADA OSCAR GUILLERMO, que en su conclusión señala un lapso de curación de ocho (8) días para las lesiones sufridas, lo que permite calificar las lesiones como leves, y algunas declaraciones tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido Actuaciones estas que determinan la comisión del referido hecho punible, y la data de su ocurrencia, para considerar que el mismo se encuentra prescrito, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano TEMISTOCLES RAMIREZ RAMIRE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.020.315, residenciado en el sector La Palmita, calle 01, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal de 1964, en perjuicio del ciudadano VIDES PRADA OSCAR GUILLERMO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.239.020, residenciado en la Urb. Parque Chama, calle 4D, casa N° 27, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados, estos últimos, en la dirección señalada, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ (S) DE CONTROL No 01
ABG.
LA SECRETARIA, (O)