Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000829

Visto el escrito presentado por la abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia formulada por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 21-07-1997, formulada por el ciudadano COLMENARES CARMONA MARCELO, en la cual manifestó que dos sujetos uno de nombre MANUEL CABRERA y otro a quien no le se el nombre, lo lesionaron el momento ñeque salía del Bowling de Arapuey, vía Palmira, sin ninguna razón; del Acta Policial; del Acta de Inspección Ocular N° 244, practicada en el lugar de los acontecimientos; de la sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 16-01-1998, en la cual se acuerda declarar por terminada la presente averiguación y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 21-07-1997, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, así mismo no consta en el expediente el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, siendo el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida sufrida; por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CABRERA ROMERO MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.103.709, residenciado en vía al Estadium, casa N° 02, Arapuey, Estado Mérida; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio del ciudadano COLMENARES CARMONA MARCELO, titular de la cédula de identidad N° 12.656.022, residenciado en el Barrio San Isidro, transversal 4ta, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que constan en el expediente pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. ____________

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

Conste/Sria.