REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 03 de Junio de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000186
ASUNTO : LP11-P-2003-000186

AUTO DE AVOCAMIENTO Y DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA

Visto que la abogada Josefa Casteletti de Mora, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra en Reposo Médico, desde el día 09-05-2005, la abogada THAIS MÁRQUEZ GARCÍA, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 26 de Mayo del presente año, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada Ada Raquel Caicedo Díaz, según acta N° 16, de fecha 01-06-05, para cubrir la falta temporal producida por Reposo Médico de la Abogada Josefa Casteletti de Mora, durante el lapso comprendido entre el 01-06-2005 al 08-06-2005 (ambas fechas inclusive), razón por la cual asume las funciones inherentes al cargo, avocándose al conocimiento de la causa, en los siguientes términos.
DE LA SOLICITUD
En audiencia del día 15 de abril de 2005, la Abogada Ingrid Peña, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, solicitó orden de captura, a los fines poder celebrar la audiencia especial tantas veces diferida, por cuanto el imputado RIGOBERTO COLLAZO COY, nunca ha podido ser citado.
DE LOS DIFERIMIENTOS
Revisadas las actuaciones, se observa que, recibido como fue, el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, en fecha 04-03-04, se fijó la correspondiente audiencia conforme lo pauta el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP, para el día 29-03-04, oportunidad en la que no se celebró la referida audiencia, ausentes tanto la representación fiscal, como la víctima y el imputado de autos, pese a que fueron debidamente notificados, tanto la representación fiscal, como el imputado de autos, según la diligencia al vuelto de las boletas que rielan a los folios 83 y 85. Por lo que, se fija nueva oportunidad para el día 28-04-04, en la que nuevamente se difiere, por la ausencia de las partes antes mencionada, esto es del Ministerio Público, víctima e imputado, quienes se encontraban notificados, según boletas insertas a los folios 93 y 96. Se fija nueva oportunidad para el día 19-05-04, donde estuvieron ausentes los mismos que antes, y se señala nueva fecha para la misma, el 24-05-04, fecha en la que el acto estuvo desierto, y se señala como oportunidad para la misma, el día 16-06-04, a la que asistieron el Ministerio Público y la Defensa, donde el Fiscal solicitó se dictara sentencia condenatoria, y la defensa, por su parte señaló el estado de indigencia de su defendido motivado al alcoholismo, lo cual disminuye la capacidad de discernimiento, por lo que solicitó la practica de un examen psiquiátrico. A lo cual el tribunal acordó la realización del mismo, sin que hasta la presente fecha se haya practicado tampoco. Y así en fechas sucesivas se ha diferido la audiencia en mención, motivado a la ausencia, algunas veces del Ministerio Público, y siempre ausente el imputado.

DE LA FALTA DE CITACION DEL IMPUTADO
De las tantas oportunidades que se ha librado Boletas de Citación, al imputado ROBERTO COLLAZO COY, para ser practicadas por el Alguacilazgo, se observa que los talones despegables de las mismas, han sido dejados en su domicilio, a familiares, pues, las diligencias del Alguacil practicante, así lo señala, es decir que las citaciones del mismo, fueron hechas conforme lo prevé el artículo 185 del COPP.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Si bien es cierto que la audiencia oral, que se trata de hacer efectiva para con ello darle continuidad al proceso, se ha diferido en varias oportunidades, en las que siempre estuvo ausente el imputado RIGOBERTO COLLAZO COY, se desconoce el motivo cierto de la causa que origina la falta de cumplimiento a las convocatorias que le hace el Tribunal, para poder determinar, si tal incumplimiento es justificado o no, por lo que mal podría esta juzgadora decidir al respecto, sin haber oído al imputado previamente. Ante tal circunstancia, quien aquí decide considera que la aprehensión del imputado solicitada por el Ministerio Público, no reviste extrema necesidad, ni urgencia para autorizarla, conforme lo establece el último aparte del artículo 250 del COPP; más aún, cuando no se han agotado los medios legales para hacer efectiva la comparecencia del imputado de autos, RIGOBERTO COLLAZO COY, como sería la citación conforme al artículo 187 de la Norma Adjetiva Penal, es decir, que se encargue de la misma, a la policía local, aunado al carácter restrictivo de la interpretación de las disposiciones que restriñen la libertad del imputado, establecido en el artículo 247 eiusdem. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de orden de captura planteada por la Fiscal de Transición, Abogada INGRID PEÑA, y se ordena la citación del imputado RIGOBERTO COLLAZO COY, conforme al mencionado artículo, para lo cual se fijará nueva fecha para la audiencia oral prevista en el artículo 45 del COPP.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de orden de captura planteada por la Fiscal de Transición, Abogada INGRID PEÑA.
2.- ORDENA LA CITACION DEL IMPUTADO RIGOBERTO COLLAZO COY, conforme al artículo 187 del COPP, a cargo de la policía local, esto, la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, para ser practicado en el lugar donde se encuentre, para que comparezca a la audiencia oral prevista en el artículo 45 del COPP, a celebrase el día 29-06-05, a las 10:30 de la mañana, oportunidad en la cual se proveerá lo conducente a la practica del reconocimiento psiquiátrico solicitado por la defensa. Líbrese Oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, anexo Boleta de Citación del Imputado. Notifíquese a las partes. Cítese a la víctima. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada, en El Vigía, Estado Mérida, a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez (S) de Control N° 01


ABOG. THAIS MÁRQUEZ GARCIA


LA SECRETARIA


ABOG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO