REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 1
El Vigía, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000779
ASUNTO : LP11-P-2005-000779
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Junio de 2005, se recibe de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano ELIAS VARGAS ALARCON, venezolano, de 37 años de edad, comerciante, C.I. 8.048.688, residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, Sector Aroa, casa L-08, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó “ Que en el día de ayer 26-04-05 en horas de la noche fue desalojada una ciudadana quien se encontraba invadiendo mi residencia ubicada en la Urbanización Prado Hermoso, por parte de la comunidad y funcionarios policiales, la ciudadana se llama NOHELIA ISABEL RAMIREZ RONDON, quien ocupaba mi vivienda de manera irregular… invadiendo la propiedad privada… Esta ciudadana me amenazó en reiteradas oportunidades y es por eso que temo por mi integridad física y la de mi madrina de nombre: CARMEN ELISA ESCALONA y de mi amiga NANCY VALECILLOS FERNANDEZ, quienes se encontraban en ese momento conmigo en el desalojo de la residencia.”.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia coincide este Tribunal con el Criterio del Fiscalía que los hechos denunciados, pueden subsumirse dentro de los supuestos de hechos previsto en el Artículo 175 del Código Penal, el cual es el delito de AMENAZAS, que procede a Instancia de Parte Agraviada, por lo cual deberá el denunciante acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado. Y en cuanto al desalojo de la vivienda, tal como lo señala la vindicta pública, ya sea éste, de parte del denunciante o la denunciada, corresponde un procedimiento de naturaleza civil, ante los Tribunales competentes, en el que las partes hagan valer sus derechos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscalía DECIMO SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por ELIAS VARGAS ALARCON, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 1
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUÍZAMO.