REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000207
ASUNTO : LP11-P-2005-000207
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las exposiciones de las partes, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogada Marisol Martínez, la Defensa, Abogado Eudes Sosa, los imputados, Álvaro Mondragón García, Vladimir Altuve Serrano y Thielen Abel Chacon Bonilla, así como a la víctima, Luis Antonio Ramírez Carrero; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sin perjuicio a motivar por auto separado, hace el siguiente pronunciamiento: --
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar, ABG. MARISOL MARTINEZ, contra los imputados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 13.643.087, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-12-1976, de 28 años de edad, de profesión obrero, hijo de IDIA BONILLA y JULIAN CHACON, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa amarilla con rejas verdes, al lado del supermercado Júnior El Vigía, Estado Mérida; ALVARO MONDRAGON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-3.960.210, natural de San Cristóbal ,Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1951, de 53 años de edad, de profesión artesano, hijo de ANA RUTN GARCIA y JOSE ANTONIO MONDRAGON, domiciliado en el barrio la lnmaculada Av. 13, casa N° 11-56, mas arriba del auto lavado Rojas, El Vigía, Estado Mérida, y SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V- 9.201.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1962, de 43 años de edad, de profesión mecánico, hijo de ANA RUTH GARCIA y SILVERIO CASTELLANO, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa 13-88, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley. Y contra el imputado VLADIMIR AL TUVE SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.022.634, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 07-05-1976, de 28 años de edad, de profesión mecánico, hijo de LEONIDAS AL TUVE Y SOCORRO SERRANO, residenciado en el refugio El Arenal, Santa Cruz de Mora; por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 83 Ejumdem; delitos cometidos en perjuicio de los RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO Y RAMON ARCANGEL; por considerar que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal; por los hechos ocurridos en fecha nueve (9) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente, las cinco hora y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), se encontraba el funcionario policial C/2do OMAR MARQUEZ de servicio en la Unidad de Protección Vecinal Los Naranjos, cuando se presentaron dos ciudadanos identificados como RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-8.081.117, comerciante en compañía del ciudadano CARRERO RAMON ARCANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.110, comerciante, quienes informaron al funcionario policial que hacia pocos momentos varios sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte les habían robado su vehículo camión Ford-350, color blanco, tipo estaca, placas 666-XKY, con sus respectivas barandas de madera de color gris y la cantidad de 12.000.000 millones de bolívares en efectivo, en momentos en que se encontraban en la bodega el TRINAL, ubicada en la calle principal, casa s/n, propiedad del ciudadano: ANGEL ATILIO FERNANDEZ URDANETA, cuando realizaban cobro de una mercancía, percatándose los mismos que el vehículo se dirigía hacia la vía que conduce al Vigía, al ver la situación el funcionario policial procede a solicitar la ayuda a una ciudadana que pasaba por el frente de la Unidad de Protección de los Naranjos, abordando un vehículo particular tipo HiIux, de color Beige, para que se trasladara hacia el Vigía en compañía de los dos agraviados para realizar un recorrido en busca de los agresores, que cuando se desplazaban a la altura del sector Las Cruces, avistaron el camión el cual se encontraba abandonado en la vía, que el mismo presentaba las características aportadas por las victimas indicando el ciudadano RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, al funcionario que ese era su camión, procediendo de inmediato a realizarle una inspección al vehículo, no encontrando en el mismo la cantidad de dinero que había señalado la victima que estaba dentro del mismo al momento en que el funcionario se encontraba realizando la inspección del vehículo un ciudadano que se encontraba en uno de los potreros adyacentes al lugar donde fue encontrado el camión, que el había visto que del camión se habían bajado tres sujetos y que se habían montado en un vehículo corza de color blanco, dos puertas y se dirigieron hacia la vía Panamericana que conduce al Vigía, procediendo el funcionario actuante a comunicarse vía radio con la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, informando que había encontrado el vehículo que había sido robado por el sector de los Naranjos y a su vez informando las características del vehículo en el cual huyeron los sujetos procediendo de inmediato a realizar un cerco policial al lugar donde se presumía podrían ser localizados los sujetos, siendo avistados en la redoma de la antigua alcabala de la Guardia Nacional, procediendo de inmediato a darles la voz de alto a la cual los sujetos hicieron caso omiso procediendo a perseguirlos, logrando interceptarlos en el sector de la Blanca, indicándoles los funcionarios que salieran del vehículo con las manos en alto, procediendo a realizarles la respectiva inspección personal, no encontrándoles objeto alguno que presumiera ser de procedencia dudosa, realizando de inmediato una inspección al vehículo marca Corsa, color blanco, placas LAE- 56 E, encontrando debajo del asiento de la parte derecha delantera una bolsa de color negro la cual contenía en su interior dinero en efectivo que al ser contabilizado arrojo una cantidad de dos millones ciento noventa y siete mil bolívares, una vez que la comisión policial se traslada a la sede de la Sub-Comisaría con los sujetos aprehendidos y con las evidencias en el lugar se encontraban las victimas realizando la denuncia y los mismos al ver la bolsa negra con el dinero recuperado, manifestaron que esa era la bolsa donde estaba el dinero que les habían robado, notificando al despacho fiscal y pasando los aprehendidos a orden y disposición de la Fiscalía. En consecuencia declara sin lugar la solicitud de la Defensa, de que se cambie la calificación de los hechos por una calificación jurídica provisional distinta; así como la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, por cuanto los alegatos que al respecto esgrime, tales como discrepancia de las circunstancias en las que ocurrieron hechos, de las que señala el Ministerio Público con las que realmente ocurrieron, constituyen planteamientos propios del debate en el juicio oral. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su totalidad, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a debatir, a saber: EXPERTOS: PRIMERO: Declaración en calidad de expertos del funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga acerca del contenido de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-230-ST-202, con lo que se demuestra la existencia DE (2.197.000,00) DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, los cuales fueron incautados al momento de la aprehensión de los imputados, así mismo reconozca su contenido y firma. SEGUNDO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios JOSE ALEXANDER RAMIREZ y EL AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, acerca de los contenidos de las Inspecciones Técnicas N° 318, 323, 324, así mismo reconozca sus firmas y contenido la cual fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, al vehículo robado y al vehículo donde se trasladaban los imputados al momento en que fueron aprehendidos. TERCERO: Declaración en calidad de expertos del funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga acerca del contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practicado al VEHÍCULO CLASE CAMIÓN, TIPO CABINA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS IDENTIFICADORAS 666-XKY, AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PP24736 y UN VEHICULO CLASE AUTOMÓVIL, TIPO CUOPE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, PLACAS IDENTIFICADORAS LAE- 56E, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z15C21Z7YV304570, así mismo reconozca su contenido y firma. TESTIGOS: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Cabo Primero GABRIEL AMESTI, Cabo Primero JESUS PINZON, Cabo Segundo JOSE BARILLAS, Cabo Segundo OMAR MARQUEZ, Distinguido JOSE BAUDILIO, Distinguido JOSE RANGEL, Distinguido JOSE MARTINEZ, adscritos a la Sub-Comisaría policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que declaren acerca del contenido de Acta Policial N° 048/05 de fecha nueve (9) de de Marzo del año 2005, así mismo reconozcan su contenido y firma. SEGUNDO: Declaración del ciudadano: RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.117, comerciante, se promueven a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, a los fines de que declare acerca de los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo del año 2005, de los cuales fue victima. TERCERO: Declaración del ciudadano: CARRERO RAMON ARCANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V- 8.081.110, comerciante, a los fines de que declare acerca de los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo del año 2005, de los cuales fue victima. DOCUMENTALES: PRIMERO: Inspección Técnica 318 cursante al folio 29 de la presente causa. SEGUNDO: Inspección Técnica 323 cursante al folio 31 de la presente causa. TERCERO: Inspección Técnica 324 cursante al folio 32 de la presente causa. CUARTO: Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, practicada al dinero incautado a los imputados, cursante al folios 121 su vuelto y 122, de la presente causa. QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, cursante al folio 124 y su vuelto de la presente causa, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia de las características del vehículo despojado a la víctima en la presente causa. SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, cursante al folio 126 y su vuelto de la presente causa, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia de las características del vehículo dentro del cual fueron aprehendidos los imputados. SEPTIMO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la cual el ciudadano: RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, reconoció al imputado ALVARO MONDRAGON GARCIA, cursante a los folios 40,41,42 de la presente causa. OCTAVO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la cual el ciudadano: RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, reconoció al imputado THIELEN ABEL CHACON BONILLA, la cual cursa a los folios 46, 47,48 de la presente causa. NOVENO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la cual el ciudadano: RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, reconoció al imputado SIL VERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, la cual cursa a los folios 52,53,54 Y 55 de la presente causa. DECIMO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la cual el ciudadano: RAMON ARCANGEL CARRERO, reconoció al imputado MONDRAGON GARCIA ALVARO, el cual cursa a los folios 43,44,45 de la presente causa. DECIMO PRIMERO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la cual el ciudadano: RAMON ARCANGEL CARRERO, reconoció al imputado THIELEN ABEL CHACON BONILLA, el cual cursa a los folios 49, 50, 51 de la presente causa. DECIMO SEGUNDO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la cual el ciudadano: RAMON ARCANGEL CARRERO, reconoció al imputado SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, el cual cursa a los folios 56, 57, 58 de la presente causa. Y Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. -----------------------------------------------------------------
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad que en su oportunidad se decretara a los imputados: THIELEN ABEL CHACON BONILLA; ALVARO MONDRAGON GARCIA, y SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, por cuanto las circunstancias que la originaron no han cambiado. Y se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado VLADIMIR ALTUVE SERRANO; pues de la revisión del sistema en cuanto al régimen de presentaciones, se evidencia el cabal cumplimiento de la misma. --CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Quedaron las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que en la presente audiencia se guardaron todas las formalidades de Ley correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 05 donde se celebró la audiencia preliminar. -------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
BELKIS BERSI LEGUIZAMO