REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
El Vigía, 07 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000793


Visto el escrito presentado por los Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo de Proceso del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de 1964, con una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses y su término de prescripción Ordinaria es de tres (3) años, conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal de 1964. Así pues, si el hecho ocurrió en fecha: 14-05-2000 hasta la presente fecha 07-06-2005: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS APROXIMADAMENTE, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita. Consta en las actuaciones: 1°) Que el referido procedimiento se inició por denuncia de fecha 14-05-2000, interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, a través de llamada telefónica, realizada por el funcionario de guardia en el Hospital II de El Vigía, Estado Mérida, en la cual informa que a dicho centro asistencial ingresó el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.242, residenciado en el Barrio caño Jabón, sector La Esperanza, casa s/n, carretera panamericana, Estado Mérida, presentando herida por arma de fuego en la región de la espalda. 2°) Actas de entrevistas de: Nereida del Carmen Omaña García, José Rosario Jiménez, Eduardo José Jiménez Villanueva.3°) Inspección Ocular N° 534, de fecha 14-05-2000, realizada al lugar de los hechos. Y 4°) Experticia N° 1320, de fecha 16-05-2000, que contiene el informe médico forense, que en su conclusión que el paciente JOSÉ DEL ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, egresa del IAHULA contra opinión médica, razón por la cual no es posible emitir conclusiones en cuanto al tiempo de incapacidad y curación, lo que permite calificar las lesiones como menos graves. Actuaciones estas que determinan la comisión del referido hecho punible, y la data de su ocurrencia, para considerar que el mismo se encuentra prescrito, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal de 1964, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de 1964, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.242, residenciado en el Barrio caño Jabón, sector La Esperanza, casa s/n, carretera panamericana, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado, este último, en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ (S) DE CONTROL No 01


ABG.
LA SECRETARIA, (O)