REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION EL VIGIA.
El Vigia, 13 de Junio del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002273
Vistos: el Contenido del escrito que corre agregado a los folios 142 y 143, de estas actuaciones, suscrito por el abogado ABELARDO ALARCON, quién ejerce la representación de la Empresa “ Transporte Rojas “ S.R.L., por el cual solicita de éste Tribunal, se exima a dicha empresa del pago de emolumentos derivados del depósito del vehículo Marca: Ford, modelo; F-7000, Tipo: Cisterna, Clase: Camión, Color: Blanco; Año: 1.990, Placas: 157-XDD, Uso: Carga; Serial de la Carrocería: AJF7LB16746, Serial del Motor: 6 cilindros, el Tribunal, a los fines de resolver observa:
PRIMERO. DE LOS HECHOS.
Consta en las actas procesales, que esta Instancia judicial, el día 26 de enero del presente año, ordenó la entrega material del vehículo Marca: Ford, modelo; F-7000, Tipo: Cisterna, Clase: Camión, Color: Blanco; Año: 1.990, Placas: 157-XDD, Uso: Carga; Serial de la Carrocería: AJF7LB16746, Serial del Motor: 6 cilindros, basando su decisión bajo la siguiente motivación:…”; El Juzgador, al analizar el contenido de las actas procesales no encuentra motivo suficiente para que a la fecha el vehículo solicitado, no haya sido entregado materialmente a su propietaria, debido a que inicialmente, su retención se da con ocasión de un accidente de tránsito, más no por otra circunstancia que prive en forma efectiva en su retención, por lo que se concluye que tal retención es ilegitima carente de todo asidero legal y constitucional, que lejos de amparar derechos y garantías constitucionales, como la propiedad privada, sobreviene en un daño irreparable atribuible al Ministerio Publico, bajo excusa inevitable en una resolución Fiscal, que desconoce el Juzgador su finalidad cierta, ya que es clara la Jurisprudencia, reiterada por el Máximo Tribunal, que en materia de Tránsito la Propiedad de un Vehículo se demuestra con los registros, que lleva el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, pero, a los fines de la Tradición legal y demostración de la propiedad, se requiere de documentos autenticados, facturas y certificados de origen, donde se estime la propiedad; en el caso que nos ocupa, ciertamente, a falta del certificado de registro automotor, por parte del SETRA, ello, no es óbice, para que la empresa afectada demuestre la propiedad por otros medios idóneos, distinta sería la situación sí el vehículo estuviera requerido por las autoridades administrativas del País, solicitado en propiedad por un tercero o alterado sus seriales, situaciones de hecho distintas a la aquí deducida, no siendo ese el supuesto fáctico, hay en estas actuaciones la certeza jurídica de la propiedad que legitima a la empresa Transporte Rojas en su derecho, real y efectivo de la propiedad del Vehículo: Marca: Ford, modelo; F-7000, Tipo: Cisterna, Clase: Camión, Color: Blanco; Año: 1.990, Placas: 157-XDD, Uso: Carga; Serial de la Carrocería: AJF7LB16746, Serial del Motor: 6 cilindros, Por lo que se ordena la entrega material de dicho vehículo, bajo única advertencia de que el Tribunal, fija un plazo prudencial de un año, para se formalice la tramitación legal ante la Oficina de Registro Automotor del SETRA, con sede en Caracas; con el objeto de legalizar administrativamente la propiedad del vehículo en cuestión, de igual forma la obligación por parte del Solicitante de Presentar documentación original del acta constitutiva de la empresa que representa y finalmente, suscribir el acta de entrega, y así se decide.-
SEGUNDO: ALEGATOS DEL PETICIONANTE.
Sostiene el abogado ABAELARDO ALARCON, que en citación del contenido de la sentencia, dictada por éste Tribunal, se ordenó la entrega material del vehículo propiedad de su representada, y para ello cita parte de su contenido; además cita sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual según él, …” Se ordena obviar el cobro de emolumento alguno por parte de quién mantuvo en depósito el bien retenido como se desprende de la letra del art´ciulo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial, por cuanto los gastos que se generen a causa del depósito judicial, serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia, de no tener locales o lugares para tal fin o por resultar insuficientes, y para ello cita, además, Jurisprudencia, del Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 28 de febrero de éste año.---------------------------------------------------------------------------TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR.
En sentencia del día 17 de septiembre del año 2.003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, que en el caso de medidas ejecutadas sobre bienes con ocasión de la comisión de delitos, debe efectuarse el deposito del bien en comiso, pero, esta adquiere un carácter de deposito no oneroso, y ello se explica porque al que sucede con las depositarias judiciales, ese depósito debe hacerse en un local destinado para ello, no teniendo el Estado Venezolano, lugares o locales acondicionados y permitidos para ello, por ello no podrán cobrarse emolumentos por éste concepto o ejercer de alguna manera el derecho de retención, sobre el bien depositado y la persona dueña del bien sujeta a incautación, no queda obligada a pagar los gastos del depósito, conforme lo dispone el art´ciulo 16 de la Sobre Depósito Judicial, en todo caso la citada Jurisprudencia, dispone que corresponde al estado sufragar dichos gastos, por lo tanto la petición hecha por el Ciudadano: Abelardo Alarcón, debe ser declarada con lugar, y así se decide.-
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano: ABELARDO ALARCON, quién obra en representación de la empresa TRANSPORTE ROJAS S.R.L.., en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda oficiar al Estacionamiento El Carmen de la localidad de Nueva Bolivia, Estado Mérida, de lo cual se acuerda hacer la Participación de esta decisión, donde se acuerda exonerar del pago de emolumentos por retención del vehículo: : Marca: Ford, modelo; F-7000, Tipo: Cisterna, Clase: Camión, Color: Blanco; Año: 1.990, Placas: 157-XDD, Uso: Carga; Serial de la Carrocería: AJF7LB16746, Serial del Motor: 6 cilindros, Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA.-
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________; y oficio No.__________.
Conste/ Sria.