REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03
El Vigía, 14 de Junio del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000613

Visto: el escrito recibido en fecha 30 de Mayo de 2005, suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MEJIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.7222.476, residenciado en la Urb. El Prado, Apto. 1C-3, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 16.990.206, residenciada en el Barrio San Isidro, casa N° 79, Arapuey, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio (Noticia Criminis) por la Oficina Procesadora de accidentes, unidad N° 71, puesto Caja Seca, Estado Mérida, la cual en fecha 26-02-1998, tuvo conocimiento que el día 23-02-1998,en el sitio denominado carretera panamericana, sector Arapuey, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos, dejando como resultado una persona lesionada.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa, de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 23-02-1998, y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Siete (07) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal de el o los autores del hecho punible cometido, e igualmente, que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal y 318, numeral 3° y 48,numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, operando la prescripción de la acción penal. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones que corren insertas a los folios: 1°) Del reporte de accidentes, que corre inserto a los folios 5 al 8.- 2°) Del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana ROSA MARIA MUJICA, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de sesenta a noventa (60 a 90) días, que corre inserta al folio 17 de estas actuaciones.- 3°) De la sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 18-12-1998, en la cual se acuerda dejar abierta la presente averiguación, que corre inserta al folio 33 de estas actuaciones.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL MEJIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.7222.476, residenciado en la Urb. El Prado, Apto. 1C-3, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARIA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 16.990.206, residenciada en el Barrio San Isidro, casa N° 79, Arapuey, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422, ordinal 2° en concordancia, con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 318, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE, COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. WALTER J. GONZALEZ G.

LA SECRETARIA,

ABG. ______________

En fecha________se libraron las Boletas de Notificación Nros_______________________________________.-

Conste/Sria.