REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EXTENSION EL VIGIA.-

El Vigia, 14 de Junio del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000905
Vista la audiencia celebrada el día de hoy, donde el Fiscal auxiliar JOSE GREGORIO LOBO, adscrito a la Fiscalía XVII del Ministerio Público, presentó al ciudadano: CESAR AGUSTI MERIÑO POLO, a los fines de que se califique su aprehensión en flagrancia, se le oiga declaración, se acuerde en su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ordene la apertura de procedimiento ordinario para su juzgamiento, este Tribunal, a los fines de fundamentar su decisión, observa:
PRIMERO. IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:
MERIÑO POLO CESAR AGUSTI, colombiano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24 de octubre de 1966, natural del departamento de Magdalena, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad de ciudadanía colombiana N° 85.125.852, hijo de GUILLERMO MERIÑO Y DILSA POLO, residenciado en kilómetro 13, en la Hacienda Tierra Negra, de caño Zancudo a Capazon Abajo, el dueño de la Hacienda Jusepe Emperatore, Estado Mérida.-
SEGUNDO. RELACION DE LOS HECHOS.
"Siendo las Ocho y cuarenta minutos de la noche, de esta misma fecha, se presentó en el Comando de la Policía Rural, un ciudadano que se identificó como MARQUEZ RAMÍREZ RODOLFO JOSE, venezolano, natural de la Azulita, residenciado en el sector de Capazón centro, calle principal, casa N° 03, al lado del Multihogar Pedacito de Cielo, de profesión conductor del transporte de Santa Elena, nacido en fecha 27-09-78, natural de la Azulita, estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 282.298, hijo de Rodolfo Márquez Contreras y de Rosmira del Carmen del Carmen Ramírez Pérez, residenciados en la misma dirección, pidiendo auxilio informándonos que minutos antes había sido agredido con un arma blanca, por parte de un ciudadano en sector de Capazón abajo kilómetro trece, de inmediato se traslado al sector una Comisión de la Policía Rural en la unidad 245 al mando del subinspector Yohan Guerrero, en compañía de los distinguidos Alirio Femández y Ángelo Soto y del ciudadano agraviado; al llegar al sitio denominado Hacienda Tierra Negra, tocamos las puertas de la residencia, para verificar la situación, donde fuimos atendidos por una ciudadana que no se quiso identificar, manifestándonos que para el momento se encontraba sola; pero que si era nuestro gusto que entráramos a la casa a revisar, una vez autorizados por esta ciudadana, procedimos a entrar hasta la sala de recibo del inmueble en presencia de la misma y del ciudadano agraviado, donde pudimos constatar que dentro de la misma se encontraba un ciudadano, quien al ser visto por el ciudadano agredido fue señalado por el mismo como el que minutos antes le había propinado dos puñaladas, en virtud de lo antes expuesto, procedimos a darle la voz de alto y le notificamos que a partir de ese momento quedaba preventivamente retenido, siendo trasladado hasta la sede de la sub.comisaría policial N° 13 Santa Elena de Arenales, donde quedó identificado como MERIÑO CESAR, natural de Cundinamarca, de profesión obrero, portador de la cédula de ciudadanía colombiana N° 85.125.852.------------------------------------
TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.
Del contenido de las actas procesales específicamente del acta policial de fecha 11-06-05, suscrita por los funcionarios YOHAN GUERRERO, ALIRIO FERNANDEZ Y ANGELO SOTO, adscritos al Grupo Rural con sede en Santa Elena de Arenales, dan cuanta a través del acta policial, que el día 11 de junio del presente año, “siendo las 8:40 minutos de la noche, se presento ante ese comando la victima RODOLFO JOSE MARQUEZ plenamente identificado en la actas procesales pidiendo auxilio informando que fue agredido, con un arma blanca, ese hechos ocurrieron el sector conocido como Capazon Abajo kilómetro 13, y al trasladarse dicha comisión en compañía de la victima se dirigieron a la hacienda Tierra Negra, siendo atendidos por una señora que no se quiso identificar, entrando al inmueble para hacer la revisión correspondiente, encontrando en dicha vivienda al ciudadano que había agredido minutos antes a la victima, dándole la voz de alto y deteniéndolo en forma preventiva, quedando identificados como MERIÑO POLO CESAR AGUSTI, colombiano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24 de octubre de 1966, natural del departamento de Magdalena, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad de ciudadanía colombiana N° 85.125.852, hijo de GUILLERMO MERIÑO Y DILSA POLO, residenciado en kilómetro 13, en la Hacienda Tierra Negra, de caño Zancudo a Capazon Abajo, el dueño de la Hacienda Jusepe Emperatore, Estado Mérida”. La actuación de estos Funcionarios, se corrobora con la denuncia que cursa al folio 2 de la causa por parte de la victima, además de la declaración de JOSE PAYARES, JACQUELINE JOSEFA GARCIA, MARIA YHAJAIRA DUARTE, estas últimas con diferencia de palabra expresan claramente que ellas iban en un vehículo marca Toyota de color amarillo, de la línea de transporté Santa Elena, vía kilómetro 13, cuando un señor que iba de pasajero, empezó a golpear a una niña y una señora que iba con él, en ese momento el chofer del toyota, le reclamo que no le pegara al señora y menos aun a la niña, el señor del vehículo toyota estaciona y en ese momento le dio dos puñaladas al chofer una en el hombro izquierdo, y otra en la mano del mismo lado dándose a la fuga, hechos estos que configuran la aprehensión el flagrancia del ciudadano MERIÑO POLO CESAR AGUSTI, colombiano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24 de octubre de 1966, natural del departamento de Magdalena, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad de ciudadanía colombiana N° 85.125.852, hijo de GUILLERMO MERIÑO Y DILSA POLO, residenciado en kilómetro 13, en la Hacienda Tierra Negra, de caño Zancudo a Capazon Abajo, el dueño de la Hacienda Jusepe Emperatore, Estado Mérida, y lo hacen responsable en la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, delito este que sanciona el articulo 416 del Código Penal Venezolano, con pena de arresto de 3 a 6 meses, llenos como están los extremos del contenido del articulo 248 y 373 del COPP; se califica la aprehensión el flagrancia del ciudadano CESAR AGUSTI MERIÑO POLO, por parte de los funcionarios YOHAN GUERRERO, ALIRIO FERNANDEZ Y ANGELO SOTO, razón de ello, el tribunal ordena la tramitación de este procedimiento por vía de procedimiento ordinario, como lo estipula el ultimo aparte del articulo 373 del COPP, y por cuanto dado el carácter primario delictual del delito imputado a CESAR AGUSTI MERIÑO POLO, así como la entidad del delito que no excede del limite previsto en el articulo 273 del COPP; el Tribunal obrando de conformidad con el contenido del articulo 256, en su numeral 3° acuerda otorgar a favor del investigado una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en la presentación periódica ante esta Extensión Judicial cada 15 días contados a partir de hoy, de igual forma conforme lo dispone el ordinal 6° de dicha norma se le prohíbe al imputado comunicarse en forma directa o indirecta con la victima RODOLFO JOSE MARQUEZ. Presentadas las actuaciones complementarias por parte del Ministerio Público, el Tribunal acuerda agregarlas al asunto principal en 9 folios útiles. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano CESAR AGUSTI MERIÑO POLO.---------------------
El Tribunal acuerda agregar las actuaciones presentadas en esta audiencia y una vez firme esta decisión remitir copia de lo actuado a la Fiscalía que competente, en cuanto al delito manifestado por la representación fiscal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 124 y siguientes, 244, 248, 256 numeral 3 y 6, 260, 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Articulo 416 del Código Penal Vigente.
Por las razones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, califica la Aprehensión en Flagrancia de CESAR AGUSTI MERIÑO POLO, a quien el Ministerio Publico le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, que sanciona el articulo 416 del Código Penal Venezolano, acuerda su libertad bajo otorgamiento de una medida cautelar, de presentación cada 15 días. Déjese copia, regístrese y publíquese.-

El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


La Secretaria,
AB- MILAGRO ARANDA.-