REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 03
El Vigía, 16 de Junio del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000624
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Mayo del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de WILGREDF JUTSAN SANCHEZ, consistente en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que tipifica el artículo 375 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que se cometió el hecho que nos ocupa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º)De la denuncia común formalizada por la ciudadana NARDA VIRGINIA SANCHEZ PREIRA, ante el entonces, Cuerpo Técnico De Policía Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito.- 2º) De las actas policiales que cursan a los folios 10, 13, 20, 37.- 3º) Del acta de inspección ocular s/n que obra al folio 09.- y 4º) Del reconocimiento médico-legal que corre inserto al folio 31 de estas actuaciones.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delitos de Violación en grado de Frustración, que está tipificado y sancionado en el artículos 375 del Código Penal Venezolano, cuyas pena aplicable es de cinco (05) a diez (10) años de presidio, observándose, en este caso especifico que en aplicación de los artículos 37 y 80 del Código Penal Venezolano la pena se atenúa a cinco (05) años, así que desde día 05 de Diciembre de l.997, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido mas de 7 años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide.------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE JAIRO GREGORIO ROJAS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 10.903.524, residenciado en la urbanización Páez, Sector 1, vereda N° 46, casa N p-631, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que tipifica el artículo 375 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que se cometió el hecho; en perjuicio de WILGREDF JUTSAN SANCHEZ, residenciado en Mucujepe, sector las parcelas, entrada barrio los Próceres, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º) del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 3°, 110, 375, 37 y 80 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en cuanto a la victima e imputado, notifíquesele de conformidad con los artículos 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA, (o)
ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.