REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIALCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EXTENSION EL VIGIA.

El Vigia, 16 de Junio del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000697
Vista la audiencia celebrada el día, 13 de los corrientes, Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en dicho acto por la AB. Susan Idenne Colina, se oiga declaración al investigado DIMIMO EUCLIDES ARELLANO, a quién esa representación le imputa la presunta comisión de violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana: JACKELINE BAILLAS ROA, y de sus menores hijos el Tribunal pasa a fundar dicha decisión en los términos siguientes:
PRIMERO. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
DIMIMO EULIDES ARELLANO, de nacionalidad de venezolana, natural de La Grita Estado Táchira, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-61, domiciliado en la calle 4-B- casa N°19, y domiciliado en la Urbanización Alto Chama, de estado civil divorciado, hijo de MARÍA DEL ROSARIO ARELLANO (V) y titular de la cédula de identidad N° V-9.123.473.-
SEGUNDO DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
“Esta representación Fiscal dio inicio a la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA quien manifestó que era objeto de maltrato físico y psicológico por parte de su pareja el ciudadano DIMIMO EUCLIDES ARELLANO; razón por la cual se vio obligada a irse a vivir con su mamá. Igualmente presentó como elementos de convicción para la solicitud de la presente audiencia La Inspección Técnica N° 637 de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco en la residencia de los ciudadanos JACQUELINE BARILLAS ROA y DIMIMO EUCLIDES ARELLANO; Escrito presentado por la ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA, mediante el cual manifiesta que sus menores hijos no han asistido a clases desde el día dieciséis de Mayo de dos mil cinco; Constancia de estudio de sus hijos y Acta de nacimiento de sus hijos, razón por la cual solicita que se le oiga declaración al ciudadano DIMIMO EUCLIDES ARELLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a su identificación plena de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ejusdem ; que se le acuerde Medida Cautelar establecida en el artículo en el artículo 39 ordinal 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia establecida en el artículo 39 Ordinal 4, relativa a ordenar la restitución de la víctima al hogar, igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el investigado no realice actos de violencia contra la víctima, ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público para proseguir con la investigación.”.
TERCERO DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA:
“no pudo ser más clara la declaración del investigado y que también por las preguntas que hizo la ciudadana Fiscal clarifica más los hechos, que en la parte jurídica se ha cumplido con la declaración de su representado; que en cuanto a los otros pedimentos que solicita la ciudadana Fiscal él los rechaza por cuanto existe otra versión diferente a lo planteado por la ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA; que por otro lado en la declaración que rindiera la ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA ante el Cuerpo de Investigaciones es importante que el tribunal las tenga por cuanto ella declara la ciudadana NOHELY dice que no estuvo presente el día de los hechos y además habla de la buena conducta de su representado y en cuanto a la declaración del adolescente éste manifiesta que es falso que su papá golpeara a la mamá que lo que pasó es que su papá estaba durmiendo que llegó su mamá y le prendió la luz y eso molestó a su papa y por eso discutieron, y que es por esa razón que discrepa de la solicitud de la Representante Fiscal y como dice su representado, el quiere que regresen sus hijos a sí mismo presento una carta de la asociación de vecinos de Alto Chama donde dan fe de la buena conducta de su representado e igualmente presento en dos folios útiles, veintiséis (26) firmas de los vecinos adyacente de donde viven los ciudadanos JACQUELINE BARILLAS ROA y DIMIMO EUCLIDES ARELLANO igualmente presento una constancia de conducta de la línea de taxis de donde trabaja mi representado, por lo tanto solicito que los mismos sean consignados a la causa para que surtan efectos legales. Así mismo le hago saber que en la Inspección Ocular practicada en el domicilio de su representado no consta violencia alguna, que eso fue que 3 días antes se partió un plato”.
CUARTO MOTIVACION PARA DECIDIR:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar a favor de la ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA para que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Numeral Cuarto de la Ley Cautelar Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia sea restituida en el hogar que legítimamente tenía constituido con el investigado DIMIMO EUCLIDES ARELLANO. SEGUNDO: Ordena el regreso de los hijos de ambas partes al hogar y que a la fecha son menores de edad. TERCERO: De conformidad con lo que dispone el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe al investigado DIMIMO EUCLIDES ARELLANO, tener cualquier comunicación con la víctima JACQUELINE BARILLAS ROA, pese a que ella va a regresar al hogar que ambos tenían fijado. CUARTO: El tribunal considera aconsejarle a ambas partes bajo lo declarado por la víctima en esta audiencia y en beneficio de sus hijos procuren la resolución de sus conflictos por ante un tribunal civil y de esta manera para ambas partes pudieran ser satisfechos en sus condiciones, sin embargo en procura y resguardo de los hijos menores procreados tanto por JACQUELINE BARILLAS ROA y DIMIMO EUCLIDES ARELLANO. QUINTO: El Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia la práctica de un examen Médico Psicológico a todo el grupo Familiar el cual deberá ser practicado por la Psicólogo de esta Institución Judicial adscrita a la Jurisdicción de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a lo cual se acuerda oficiar y participar a dicho ente con tal finalidad. Se da por terminada esta audiencia siendo la una hora y veintitrés minutos de la tarde. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control ° O3, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar a favor de la ciudadana JACQUELINE BARILLAS ROA para que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Numeral Cuarto de la Ley Cautelar Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia sea restituida en el hogar que legítimamente tenía constituido con el investigado DIMIMO EUCLIDES ARELLANO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 03,

Abg. Walter González Gutiérrez.


La Secretaria,

AB.

En la Misma fecha se libraron Notificaciones:
Números: __________________________________________________.-

Conste,
Sria.