REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03. Extensión El Vigía.-
El Vigia, 28 de Junio del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000251
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: SERAFIN GlRALDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-82, estado civil soltero, de profesión u oficio se desempeña en la Misión Vuelvan Caras y como productor Agrícola, hijo de Ana Hermelinda García (v) y de Ángel María Giralda Jaramillo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V15.357.664, residenciado en la Población de Guayabones, calle comercio, Nro. 1-9, Estado Mérida.-
CAPITULO II
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE ESTE FALLO
El Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía Sexta representada por las abogadas SOELY BENCOMO y HORTENCIA RIVAS, Fiscales adscritas a esa dependencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en formal acusación de presentada ante esta Instancia judicial el día 21 de abril del presente año, imputaron al ciudadano: SERAFIN GlRALDO GARCIA, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de El Estado Venezolano. Imputa el Ministerio Público al acusado: SERAFIN GlRALDO GARCIA, “Los hechos ocurrieron en fecha 24-03-2005, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando los Funcionarios sub.-Inspector 1(PM) LIC. YOHAN GUERRERO y Agente (PM) JOSE GABRIEL Rivas, adscritos a la sub.-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, cuando se encontraban realizando labores de Patrullaje en la Población de Guayabones, observaron a dos ciudadanos en una riña, frente al Restaurante denominado "LA CHATA", a los cuales le realizaron Inspección Personal, encontrando en poder del ciudadano que quedó identificado como SERAFIN GIRALDO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la .cédula de identidad Nro. V-15.357.664, obrero, residenciado en la Población de Guayabones, calle comercio, casa Nro. 1-9, Estado Mérida, un arma de fuego, tipo, revólver, marca SMITH WESSON, calibre 38, de Fabricación Americana, serial CCC8552 64-5, de color plateado con empuñadura de goma color negro, contentivo de seis (6) cartuchos en el cilindro, de los cuales cuatro (4) percutidos y dos (2) sin percutir; así mismo el otro ciudadano quedo identificado como LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en Guayabones, casa Nro. 3-103, Estado Mérida, el cual presentaba herida a nivel de la rodilla izquierda, siendo trasladado al Hospital II El Vigía, en la Unidad 245, donde fue atendido por la Médico de Guardia, la cual le diagnostico herida de bala en el muslo izquierdo y pie derecho sin complicaciones, siendo dado de alta y trasladado a la sub.comisaría Policial Nro. 12, donde no quiso formular Denuncia en contra de su agresor; así mismo en lo que respecta al ciudadano SERAFIN GARCIA GIRALDO, ya identificado, vista la evidencia incautada, procedieron a su detención imponiéndolo de sus derechos establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y pasado a la orden del Ministerio Público.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Los hechos ocurrieron en fecha 24-03-2005, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando los Funcionarios sub.-Inspector 1(PM) LIC. YOHAN GUERRERO y Agente (PM) JOSE GABRIEL RIV AS, adscritos a la sub.-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, cuando se encontraban realizando labores de Patrullaje en la Población de Guayabones, observaron a dos ciudadanos en una riña, frente al Restaurante denominado "LA CHATA", a los cuales le realizaron Inspección Personal, encontrando en poder del ciudadano que quedó identificado como SERAFIN GIRALDO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.664, obrero, residenciado en la Población de Guayabones, calle comercio, casa Nro. 1-9, Estado Mérida, un arma de fuego, tipo: revólver, marca SMITH WESSON, calibre 38, de Fabricación Americana, serial CCC8552 64-5, de color plateado con empuñadura de goma color negro, contentivo de seis (6) cartuchos en el cilindro, de los cuales cuatro (4) percutidos y dos (2) sin percutir; así mismo el otro ciudadano quedo identificado como LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en Guayabones, casa Nro. 3-103, Estado Mérida, el cual presentaba herida a nivel de la rodilla izquierda, siendo trasladado al Hospital II El Vigía, en la Unidad 245, donde fue atendido por la Médico de Guardia, la cual le diagnostico herida de bala en el muslo izquierdo y pie derecho sin complicaciones, siendo dado de alta y trasladado a la sub.-Comisaría Policial Nro. 12, donde no quiso formular Denuncia en contra de su agresor; así mismo en lo que respecta al ciudadano SERAFIN GARCIA GIRALDO, ya identificado, vista la evidencia incautada, procedieron a su detención imponiéndolo de sus derechos establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y pasado a la orden del Ministerio Público.
ELEMENTOS DE CONVICCION:
1°) ACTA POLICIAL de fecha 24/03/2005, cursante al folio 01 de la causa, suscrita por los Funcionarios sub.-Inspector (PM) LIC. YOHAN GUERRERO y Agente (PM) JOSE GABRIEL RIVAS, adscritos a la sub.-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, “cuando se encontraban realizando labores de Patrullaje en la Población de Guayabones, observaron a dos ciudadanos en una riña, frente al Restaurante denominado "LA CHATA", a los cuales le realizaron Inspección Personal, encontrando en poder del ciudadano que quedó identificado como: SERAFIN GIRALDO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.664, obrero, residenciado en la Población de Guayabones, calle comercio, casa Nro. 1-9, Estado Mérida, un arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH WESSON, calibre 38, de Fabricación Americana, serial CCC8552 64-5, de color plateado con empuñadura de goma color negro, contentivo de seis (6) cartuchos en el cilindro, de los cuales cuatro (4) percutidos y dos (2) sin percutir; así mismo el otro ciudadano quedo identificado como LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en Guayabones, casa Nro. 3-103, Estado Mérida, el cual presentaba herida a nivel de la rodilla izquierda, siendo trasladado al Hospital II El Vigía, en la Unidad 245, donde fue atendido por la Médico de Guardia, la cual le diagnostico herida de bala en el muslo izquierdo y pie derecho sin complicaciones, siendo dado de alta y trasladado a la sub.-Comisaría Policial Nro. 12, donde no quiso formular Denuncia en contra de su agresor; así mismo en lo que respecta al ciudadano SERAFIN GARCIA GIRALDO, ya identificado, vista la evidencia incautada, procedieron a su detención imponiéndolo de sus derechos establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y pasado a la orden del Ministerio Público. 2°) Cadena de Custodia, de fecha 24-03-2005, cursante a los folios 05 y 06 de la causa, donde consta la evidencia incautada al aquí imputado, tratándose de: Un arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH WESSON, calibre 38, de Fabricación Americana, serial CCC8552 64-5, de color plateado con empuñadura de goma color negro, contentivo de seis (6) cartuchos en el cilindro, de los cuales cuatro (4) percutidos y dos (2) sin percutir. 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 25-03-2005, cursante al 15 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que por ante ese Despacho recibieron auto de apertura de la investigación penal Nro. 14F6-0183-05 y sus anexos por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual ordena realizar varias diligencias por uno de los Delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, y como imputado SERAFIN GIRALDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.664, ya que este ciudadano fue detenido por una Comisión de la Policía y al efectuarle el respectivo cacheo le fue encontrado en su poder un arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH WESSON, calibre 38, de Fabricación Americana, serial CCC8552 64-5, de color plateado con empuñadura sintética color negro, contentivo en el cilindro, de cuatro (4) conchas percutidas y dos (2) balas. Igualmente consta que el imputado no posee Registros Policiales y el arma antes descrita tampoco aparece registrada solicitud alguna. 4°) Inspección Nro. 414, de fecha 25-03-2005, cursante al folio 19 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector REINALDO RAMIREZ SERRANO y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Vía Pública, carretera Panamericana, frente al Restaurante La Chata, Sector Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, sitio del suceso.5°) Acta de Investigación Penal, de fecha 25-03-2005, cursante al folio 20 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario REINALDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario LUIS LABRADOR, a fin de identificar plenamente al imputado SERAFIN GIRALDO GARCIA, Así mismo le realizaron el macerado de ambas manos a fin de verificar la presencia de Iones de Nitrato; así mismo se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos a fin de practicar la Inspección del mismo.6°) Acta de Investigación Policial, de fecha 25-03-2005, cursante al folio 21 de la causa, suscrita por el Funcionario REINALDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario LUIS LABRADOR, hacia la localidad de Guayabones, calle comercio, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES, a objeto de recibirle entrevista y sea examinado por el Médico Forense, al llegar a la residencia del mencionado ciudadano fueron atendidos por una ciudadana que manifestó ser hermana de la víctima, manifestando la misma que desconocía de ese problema y que su hermano ya se encontraba bien de salud y se marchó para la calle negándose a dar mas datos al respecto.7°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-235, de fecha 25-03-200, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado a los siguientes objetos: 1°)Un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca SMITH WESSON, niquelado, serial CCC85522 64-5, S 414; 2°) Dos (2) Balas para arma de fuego, calibre 38 Mm. 3) Cuatro (4) cartuchos, de conchas, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego, calibre 38. 8°) Acta de Investigación Policial, de fecha 30-03-2005, cursante al folio 41 y su vuelto de la causa, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano ANGEL MARIA GIRALDO JARAMILLO, colombiano, de 72 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-855.677, residenciado en la calle Comercio, casa 1-9, Guayabones, Estado Mérida, el cual expuso: "Bueno yo tengo un arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH WESSON, calibre 38, serial CCC8552, y lo deje en la casa yo me fui para Colombia, a un chequeo médico y me dieron que mi hijo GIRALDO GARCIA SERAFIN, había quedado preso porque tenía mi arma de fuego." 9°) Copia de la Factura Nro. 00567, de fecha 26-09-97, cursante al folio 42 de la causa, donde constan las características del arma de fuego incautada y el nombre de su propietario.10°) Copia del Permiso de Porte de Arma, cursante al folio 43 de la causa, donde se observa que el porte del arma incautada el presente Proceso se encuentra a nombre del ciudadano GIRALDO JARAMILLO ANGEL Maria, padre del aquí imputado. Del contenido de estas pruebas ya enunciadas y demás elementos probatorios que conforman el presente proceso, resulta plenamente demostrada la comisión de un hecho punible, cual es el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , perseguible de oficio y cuya acción penal, no está evidentemente prescrita, contemplado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y evidenciándose como consta en: “Consta en Acta policial de fecha 24-03-2005, suscrita por los Funcionarios policiales sub.-Inspector (PM) LIC. YOHAN GUERRERO y Agente (PM) JOSE GABRIEL RIVAS, adscrito a la sub.-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: “Que siendo aproximadamente las 10: 30 horas de la noche, del día Jueves 24-03-2005, cuando los Funcionarios Policiales se encontraban en labores de Patrullaje en el sector de Guayabones, Estado Mérida, observaron a dos, ciudadanos en plena riña, específicamente en la vía Panamericana frente al Restaurante "LA CHATA", donde procedieron a darle la voz de alto y efectuarle una inspección personal, encontrándole en poder del ciudadano, que quedo identificado como: SERAFÍN GIRALDO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.664, hijo de Ángel María Giralda Jaramillo y Ana Edelmira García, residenciado en Guayabones, calle comercio, casa Nro. 1-9, Estado Mérida, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca SMITH WESSON, serial CCC855264-5 de fabricación Americana, de color plateado con empuñadura de goma de color negro, con seis (6) cartuchos en el cilindro cuatro (4) de ellos percutados y dos (2) sin percutar, el cual lesionó con un disparo al otro ciudadano quedando identificado como: LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en Guayabones, calle Comercio, casa Nro. 3-103, Estado Mérida, en la altura de la rodilla izquierda con orificio de entrada sin salida, siendo el mismo trasladado en la Unidad 245 al Hospital 11 El Vigía, donde fue atendido por la médico de Guardia, Doctora Glenda Flores, C.I. Nro. V-9.392.994, quien le diagnostico herida de bala en el muslo izquierdo y pie derecho sin complicaciones, siendo dado de alta y trasladado a la sub.-Comisaría Nro. 12, donde no quiso formular la respectiva denuncia en contra de su agresor, Así mismo el ciudadano Serafín Giraldo García, ya identificado, fue impuesto de sus derechos y quedo en calidad de detenido en el Retén de la sub.-Comisaría policial Nro. 12, a orden y disposición del Ministerio Público”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Juzgador determina en esta Sentencia, que tanto el hecho atípico como la culpabilidad del acusado: SERAFÍN GIRALDO GARCIA, están demostrados bajo la valoración y certeza jurídica, de lo dicho por los funcionarios policiales: Subinspector YOHAN GUERRERO Y AGENTE JOSE GABRIEL RIVAS, quienes AB inicio, fueron las personas que bajo recorrido por la población de Guayabones, en labores de patrullaje, en un restaurant de esa localidad conocido como “la Chata”, observaron una riña entre dos ciudadanos: haciéndole una revisión a uno de ellos, quedando identificado Como el acusado SERAFIN GIRALDO GARCIA, esta prueba unida al contenido del acta de inspección No. 414, que riela al folio 19, suscrita por los funcionarios Reinaldo Ramírez y LUIS ERNESTO LABRADOR, así como el reconocimiento del arma que hiciera el mismo LUIS ERNESTO LABRADOR, que riela al folio 22, levan en el animo del Juzgador ha establecer la certeza jurídica, de que el día de los hechos el acusado le fue decomisada un arma de fuego, a su vez se sustenta éste fallo en la admisión de los hechos, que hiciera el acusado, en la audiencia preliminar respectiva, toda vez que él no estaba habilitado para ello por El Estado venezolano, manteniendo el acusado, una conducta atípica, antijurídica y bajo reproche, toda vez que este Tribunal valora y aprecia como medios de pruebas idóneos, tanto el Acta Policial, que corre al folio 01, como la Experticia de Reconocimiento en el arma incautada, folio 22, así también el Acta de Inspección N° 414, son estos elementos de convicción que aprecia el Juzgador bajo fundamento del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que llegan ha constituir, medios probatorios suficientes y demostrativos de la culpabilidad del acusado y del hecho atípico, que el Ministerio Público Imputó en forma objetiva y subjetiva al acusado. Conforme lo disponen los artículos 10 Numeral 3° y 11 de la Ley de Desarme, se ordena la remisión del arma objeto de éste proceso, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, organismo que tendrá a cargo su custodia.-
CAPÍTULO V
PENA A IMPONER:
Corresponde al acusado cumplir por efecto de esta Sentencia Condenatoria la pena contenida en el artículo 278, del Código Penal Venezolano, que dispone una pena de Prisión de 3 a 5 años, siendo su término medio 4 años de prisión, y de acuerdo al artículo 37 ejusdem, le corresponde una aplicación de cuatro (4) años de prisión, pero, habida consideración para este Tribunal, de que el ciudadano SERAFÍN GIRALDO GARCIA, Y por efecto de la admisión de los hechos por parte del acusado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar fallo seguido del texto de la condena y pena que han de recaer en contra del ciudadano: SERAFIN GIRALDO GARCÍA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito este que es sancionado por el Código Penal Venezolano, con una pena de tres (3) a cinco (5) años, siendo su término medio aplicable cuatro años de prisión y como quiera que el acusado en esta audiencia se ha sometido al procedimiento de admisión de los hechos, le corresponde una rebaja de la mitad de la pena, es decir, le quedaría una pena promedio de dos (02) años de prisión, pero el Tribunal al observar el carácter primario delictual del acusado, considera procedente la rebaja contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por lo que le correspondería una rebaja que no exceda del término medio aplicable, es decir un (01) año, por lo tanto en definitiva deberá cumplir como pena aplicable al acusado SERAFIN GIRALDO GARCÍA, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley a que se refiere el artículo 16 del mismo Código Penal Venezolano, no tiene antecedente penales , considera aplicable la circunstancia genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4to; por lo que la pena aplicar quedaría en TRES (3) AÑOS, y dadas las circunstancias de que el acusado admitió los hechos conforme al procedimiento que dispone el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal éste juzgador, considera procedente establecer la condena y pena aplicable al acusado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, rebajara a la mitad es decir; UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado en el centro penitenciario que fije el ejecutivo nacional , se condena de igual forma a las penas accesorias que dispone el articulo 16 del Código Penal venezolano, y así se declara.
Se fundamenta la presente sentencia en el contenido de los Artículos 49, ordinal 5º y 257 de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 364, 365 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ------
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA AL ACUSADO SERAFIN GlRALDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-82, estado civil soltero, de profesión u oficio se desempeña en la Misión Vuelvan Caras y como productor Agrícola, hijo de Ana Hermelinda García (v) y de Ángel María Giralda Jaramillo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V15.357.664, residenciado, a cumplir la pena de un año de prisión, más las accesorias de Ley a se refiere el artículo 16 del Código Penal Venezolano, al considerarlo autor material del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en hecho que ocurriera el día 24 de marzo del año 2.005, al ser detenido infraganti en la Población de Guayabones, Jurisdicción del Estado Mérida, Estado Mérida. En esta fecha se publicó esta Sentencia, se dejó copia y se ordenó la notificación de las partes. Acusado que deberá cumplir dicha Pena en el lugar de reclusión que designe el Ejecutivo Nacional, y conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 478 y 515 inclusive todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3,
ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en esta decisión.
Conste/ Sria.