REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03
El Vigía, 06 de Junio del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000573

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio a través de denuncia formulada por ante el Órgano de investigación Científica Penal y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de fecha 24-08-1998, por la ciudadana EXCIA MARINA HERNANDEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.512.995, residenciada en el Km. 41, vía Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, Estado Zulia.
Quedando demostrado de que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) Denuncia formulada por ante el Órgano de investigación Científica Penal y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de fecha 24-08-1998, formulada por la ciudadana EXCIA MARINA HERNANDEZ DE URDANETA, (folio 1).- 2) Del Acta Policial (folio 6).- 3) Del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la menor de edad EXCIA MARINA URDANETA HERNANDEZ, en el cual se deja constancia en sus conclusiones de una desfloración antigua (folio 11), y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho cometido.-------------------------
SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, en este sentido la conducta desarrollada no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional...” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a que según sentencia N° 39 de fecha 19 de Febrero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizada por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros señala que el acto carnal con un adolescente, con su consentimiento es atípico, la misma no tipifica esta conducta con un hecho delictivo.----------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano HENRY ENRIQUE ANGULO ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.655.519, residenciado en el Km. 41, vía Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, Estado Zulia, ya que la conducta desarrollada por el referido ciudadano no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal; en perjuicio de la menor de edad, EXCIA MARINA URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.027.256, residenciada en el Km. 41, vía Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en las actuaciones de la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


EL SECRETARIO, (A)

ABG.__________________


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.