REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control N° 03.
El Vigía, 6 de Junio del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000709
Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Mayo del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: 1) La presente causa se inicia de oficio (Noticia Criminis) Trascripción de Novedad, llamada radiofónica, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informan que en la calle principal del sector de Guayabotes, Estado Herida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose su identidad. 2) Inspección Ocular signada con el N° 919, que corre al folio 05 y su vuelto. 3) Acta Policial, que corre al folio 06 y su vuelto. 4) Informe de Autopsia Forense de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEL LABRADOR ROSALES, que corre al folio 11. 5) Decisión del extinto Juzgado Primero de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, que corre a los folio 18 y su vuelto.--------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. -------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LABRADOR ROSALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. A la victima por extensión, notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil cinco.- (2.005.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA

ABG. ________________



En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Sria