REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, Extensión Penal, El Vigía.

El Vigia, 7 de Junio del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000061
. Vista la audiencia, celebrada el día 27 de mayo del presente año, con la comparecencia de la investigada FELIDA MOLINA ZAMBRANO, donde esta Instancia Judicial, acordó el sobreseimiento de la Causa, el Juzgador a los fines de fundar su decisión hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Esta defensa solicita conforme con el artículo 244 del C.O.P.P el cese de la Medida Cautelar de libertad impuesta a mi representada en el año 2001, cuando se apertura la investigación, ya que presentaba mas de 3 años sujeta a una Medida sin que hubiera presentado acto conclusivo. Ahora que se ha recibido la causa la cual se encontraba en el archivo, esta Defensa manifiesta en esta sala que en relación a los investigados: José Gregorio Caballero, Orlando Hernández y Luis Alberto Méndez, se pronuncio el Tribunal en su oportunidad con un archivo Fiscal por no existir elementos para presentar acusación. De esa fecha hasta el día de hoy no hubo pronunciamiento en relación a la ciudadana Felida Molina Zambrano para el archivo de su causa, pero luego de la revisión y observando, que han transcurrido mas 3 años sin que se hubiere ejercido la Acción Penal, siendo el delito que se le imputó en su oportunidad el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, esta defensa observa que se ha producido la Prescripción de la Acción Penal conforme al artículo 110 del Código Penal en relación a mi representada, es por que de ser así, solicito deje sin efecto el escrito consignado en fecha: 22-03-05 donde se solicito el cese de la Medida Cautelar conforme al artículo 244 del C.O.P.P y en consecuencia siendo la oportunidad, esta Defensa solicita verifique la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia, se produzca el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3° del C.O.P.P y en consecuencia, el cese inmediato de las Medidas de presentación cada ocho (08) días que pesa sobre mi representada.
SEGUNDO: ARGUMENTACION DE LA RESPRESENTACION FISCAL:
“Oída la exposición de la defensa y revisada la causa, se observa que el presente hecho ocurrió en fecha 26-02-01, donde se le imputó a la ciudadana: Felida Molina Zambrano el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal, y visto el tiempo trascurrido, tomando en consideración el momento de consumirse el hecho y haciendo uso del artículo 108 del C.O.P.P, y 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, donde faculta al Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento; por lo que tomando en consideración la pena y observando el 108, ordinal 5° del C.O.P.P y 109 del Código Penal, por lo tanto solicito el sobreseimiento conforme al articulo 318, ordinal 3°, 320 y 48, ordinal 8° del C.O.P.P, por considerar que en la causa esta prescrita la Acción Penal”.-
TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR.
Vistas las exposiciones que han hecho tanto la Defensa, como quién representa al Ministerio Público, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de resolver sobre los pedimentos hechos , observa. 1°) Que los hechos atribuidos a la ciudadana: Felida Molina Zambrano antes identificada se iniciaron el día 26-02-01, con ocasión de averiguación penal iniciada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, aperturada la investigación a petición de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, este Tribunal, el dia 25-03-2002, ordenó el archivo de esta causa en cuanto a los investigados: José Gregorio Contreras Caballero, Orlando José Hernández y Luis Alberto Molina, mas no respecto de Felida Molina Zambrano, sin que a la fecha el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, ya que en el curso de la investigación se le atribuyó a dicha investigada la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y como bien lo acierta la representación Fiscal, a la fecha dicho delito se encuentra evidentemente prescrito, conforme al contenido de los artículos 108, numeral 5° y 109 del Código Penal. 2°) Verificado como esta la Prescripción de la Acción Penal en esta causa, el Tribunal conforme lo establece los artículos 48, ordinal 8°, y 318, ordinal 3° del C.O.P.P decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana: Felida Molina Zambrano, cesando a partir de este momento toda Medida de Coerción personal en su contra. 3°) Por las razones anteriormente expuestas se decreta el sobreseimiento de la presente causa al estar evidentemente Prescrita la Acción Penal y que beneficia a la ciudadana Felida Molina Zambrano. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: Felida Molina Zambrano, quien en venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 2.287.921, domiciliada en la calle 10, N° 13-70, Barrio La Inmaculada, al lado de la cancha deportiva, entre avenidas 13 y 14, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio de los ciudadanos Arístides Segundo García y Luis García, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese a las victimas en éste proceso.-

El Juez de Control No 03,


Abg. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.

La Secretaria,

AB. Milagro Aranda V.

En la Misma fecha se acordó la notificación de la s victimas, bajo los Números: _________________________________.-


Conste,
Sria.- Aranda M.-