REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03.
El Vigía, 08 de Junio del año 2.005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000566

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio a través de oficio (Noticia Criminis), a través de la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, de fecha 08-06-1987, en la cual se tuvo conocimiento que en la carretera que conduce de el Vigía al Ramal, sector Bolero Abajo, se produjo un choque con objeto fijo “Casa”, dejando como resultado una persona lesionada, la cual quedo identificada como JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 2.451.622, cuyos datos de residencia no constan en las actuaciones del presente expediente, en perjuicio de él mismo.
Quedando demostrado de que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) Inicio de Investigación de fecha 08-06-1987, haciéndose del conocimiento del hecho ocurrido, (folio 1).- 2) Del Reporte de Accidentes, practicado por los funcionarios de la Oficina Procesadora de Accidentes, N° 62, puesto El Vigía,, de fecha 06-06-1987 (folios 2 al 5).- 3)Del Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano , en el cual se deja constancia en sus conclusiones que presentó n traumatismo abdominal con hemorragia interna; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho cometido.- SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, en este sentido la conducta desarrollada no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal; ya que las lesiones fueron ocasionadas por cuenta del propio ciudadano quien figura como victima e imputado. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional...” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 2.451.622, cuyos datos de residencia no constan en las actuaciones del presente expediente, ya que el hecho ocurrido al referido ciudadano no esta previsto en nuestra legislación como delito o falta penal, puesto que las lesiones fueron causadas por culpa de el mismo; de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto al Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta donde pueda ser localizado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Ocho (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




EL SECRETARIO, (A)

ABG.__________________



En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.

Conste/ Srio.