REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 03
El Vigía, 8 de Junio del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000681
Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Mayo del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8o y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de quien en vida se llamara NEPTALI MARQUEZ GUTIERREZ, consistente en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que tipifica el contenido del artículo 411 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De l Acta de Investigación Penal, que corre a los folios 01, 02 y su vuelto. 2°) Del reporte de la oficina procesadora de accidentes de El Vigía, la cual expone que en fecha 22-12-89 la ocurrencia de un accidente de transito del tipo choque con vehículo estacionado, donde resulto muerta una persona, que corre a los folio del 01 al 10. 3) Del Acta de Levantamiento de Cadáver, que corre al folio 11. 4) De las actas de entrevista penal, que corre a los folios 18,33 y sus vueltos. 5) De la decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que ordena la libertad del Ciudadano: José Orlando Márquez Gutiérrez y mantiene abierta la averiguación.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, observándose, así que desde día 22-12-89, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de tres (03) años, establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal de él o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del código Penal y Articulo 48 Ordinal 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor JOSE ORLANO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.852.275. Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara NEPTALI MARQUEZ GUTIERREZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes; en cuanto a la (s) victima (s) por extensión de e imputado, notifíquesele de conformidad con los artículos 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Ocho (08) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cinco.- (2.005).-



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


EL SECRETARIO, (A)

ABG. ________________



En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.

Conste/ Sría.