REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03.
El Vigía, 08 de Junio del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000739

Visto: el escrito recibido en fecha 13-05-2005, suscrito por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8vo del artículo 48 ejusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio de ellos mismos. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio (Noticia Criminis) por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, la cual en fecha 31-03-1992, tuvo conocimiento de que el día 30-03-1992, como a las dos y treinta de la madrugada, en el sitio denominado avenida Bolívar con avenida 3 de El Vigía, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos y fuga de un conductor, y una persona lesionada quien quedó identificada como JAVIER ENRIQUE RONDON, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en la calle 5, casa N°25, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 30-03-1992 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Trece (13) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 318, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, operando la prescripción de la causa. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones que corren insertas a los folios: 1°) Del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, que corre inserta a los folios 01 al 05.- 2°) Del reconocimiento médico Legal practicado al ciudadano JAVIER ENRIQUE RONDON, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de noventa (90) días, que corre inserta al folio 11 de estas actuaciones.------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE RONDON, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en la calle 5, casa N°25, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. CÚMPLASE, COPIESE Y PUBLIQUESE. -------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. WALTER J. GONZALEZ G.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________

En fecha________se libraron las Boletas de Notificación Nros_______________________________________.-

Conste/Sria.-