PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigía, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000555
ASUNTO : LP11-P-2005-000555

DECISION NRO. 254/05

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Soely Bencomo y Susan Idenne Colina, Fiscal principal y fiscal Auxiliar de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y en perjuicio de PEDRO RAMON GOMEZ DURAN y ESTACION DE SERVICIO EL CARMEN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por los hechos ocurrido en fecha 20-06-2000, en la cual se recibió denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas por parte de la victima PEDRO RAMON GOMEZ DURAN, venezolano, titular de la Cédula N° 8.020.948; según consta en el expediente F-639.738 y en la cual expusiera que en su carácter de administrador de la Estación de Servicio El Carmen, se trasladaba en un vehículo a los fines de realizar el deposito del dinero de las ventas del día, cuando a la altura del semáforo que e encuentra frente al hotel GRANSASSO, personas desconocidas a bordo de una moto, portando armas de fuego los encañonaron y les dijeron que le entregaran el dinero que traían con la finalidad de depositarlo siendo una cantidad de CUATRO MILLONES DE Bolivares, tal como consta al folio 01 de la causa; riela al folio 2 Acta de Investigación Policial, de fecha 20-06-2000 suscrita por los funcionarios actuantes; Riela al folio 03 Inspección ocular Nro. 595 de fecha 20-06-2000 en la cual no se hallo ningún elemento de interés criminalistico, solicitud fiscal, de conformidad al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos a los referidos por cuanto SON PERSONAS DESCONOCIDAS, y hasta la fecha las diligencias realizadas por los organismos no han logrado la identidad de dichas personas y no hay posibilidad de incorporar datos nuevos en la investigación, habiendo transcurrido hasta la actualidad cuatro años, no existiendo elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo diferente a la solicitud de sobreseimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento decide: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: Se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, y en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON GOMEZ DURAN y ESTACION DE SERVICIO EL CARMEN, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano PEDRO RAMON GOMEZ DURAN y ESTACION DE SERVICIO EL CARMEN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318, 320 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 51, 253, 254, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 108.7; 320; 323 del COPP. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------

JUEZA DE CONTROL No. 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________