PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000241
ASUNTO : LP11-P-2005-000241
DECISION NRO. 299/05
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ORDEN DE APREHENSIÓN ARTS. 44CRBV Y 250 ,251 DEL COPP.
Visto y oído los alegatos realizados por el representante del Ministerio Publico ABG. HARVEY GUTIERREZ, a los que la defensa se adhiere y del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de un delito de Lesiones personales culposas, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal donde consta que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades a los folios 56, 57, 58, 61, 62,63, 73, 74. 75, dicho imputado no ha asistido, a pesar de que de que el mismo ha sido notificado, existen elementos de convicción tales como : Acta policial de fecha 15 de octubre de 2004 que cursa al folio 3, emanada del puesto de Transito de Caja Seca, inserto al folio 4 y 5 reporte de accidentes mediante el cual señala al ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, como el conductor de la moto color rojo, Yamaha, placa 090-858, el croquis del accidente inserto a los 6 y 7, datos del conductor, folio 8, LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, al folio 14, experticia medico legal realizada por el Dr. Pedro Gasperi Uzcátegui, practicada a la victima, de la partida de nacimiento inserta al folio 15 de la causa, al folio 16 evaluación medica realizada por la Dra. Olga Africana, practicada al niño , experticia de reconocimiento de seriales, folio 21 y 22 de la causa, practicada a un vehículo moto placa 090-858, marca Yamaha, entrevista a representante del menor en accidente de transito folio 24 y 25 rendida por la ciudadana ELIDE DEL CARMEN SEMPRUM ANDARA, entrevista a conductor LIZARDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, inserta a los folios 26 y 27, al folio 29 punto informativo suscrita por el funcionario OSWALDO ENRIQUE GODOY, informe técnico al folio 34 de la causa realizada por el funcionario OSWALDO E GODOY; para estimar que el imputado a sido autor del hecho punible, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del presente caso del peligro de fuga y de obstaculización ,por cuanto el imputado LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, no se ha presentado en las referidas audiencias a excepción de una sola vez, lo que nos indica que el mismo tiene conocimiento del proceso, considera quien aquí decide, declarar con lugar dicha solicitud en la cual la defensa se adhiere, acordando autorizar la aprehensión del investigado de autos, a los fines de realizar la audiencia, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución y artículos 13 y 250 del COPP. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: 1) A los fines de garantizar las resultas del proceso y que se pueda realizar la presente audiencia especial de declaración, se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.046.953, soltero, de 32 años de edad, residenciado en calle principal de Palmarito, frente al parque, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida; en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante escrito presentado en fecha 18-03-2005, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1 en armonía con el articulo 415 del Código Penal anterior, en perjuicio del niño GREGORI JOSE MELENDEZ SEMPRUM, por las circunstancias tiempo modo y lugar expuestos en el escrito y esta audiencia.2.) Oficiar a los órganos competentes y una vez aprehendido dicho ciudadano se fijara la audiencia especial de declaración, para ser oído y explane las causas a favor o en contra del motivo o justificación, de por que no asistió a las audiencias anteriormente fijadas por este Juzgado, de conformidad con el Artículo 44 de la CRBV y artículo 250 del COPP. Líbrese los oficios correspondientes, la presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 30, 44, 51, 254, 256, 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 4, 5, 6, 13, 118, 120, 250 del COPP; y articulo 422 y 415 del Código Penal anterior. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con los artículos 175 y 177 del COPP. , se leyó y conformes firman. Registres, Publíquese y déjese copia del mismo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
--SRIA.
|