PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000825
ASUNTO : LP11-P-2005-000825
DECISIÓN NRO. 266/05

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la presente audiencia, celebrada de conformidad con los artículos 177, 248, 256 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, escuchados los alegatos de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA, Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-11-66, natural de Barquisimeto, Estado Lara, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.429.665, hijo de ARNUNFO LOPEZ Y ROSA ELINA MENDOZA, residenciado en el Barrio Suramérica frente al restauran El Rincón Andino, calle 2, casa 2-25, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275- 881 4452; por la presunta comisión del presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado 415 ahora. 413 del Código Penal reformado vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA PRIMITIVA PINEDA AURIL, por cuanto reúne los requisitos del articulo 248 del COPP, por los hechos ocurridos en fecha 03’06-2005, aclarando en el día de hoy por la fiscal y victima que los mismos acontecieron el día 2-06-2005, a las 9.30 PM. Y según consta en acta policial S/N, de fecha 03 de Junio del 2005, que el ciudadano EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA, identificados en las actas procesales, fue aprehendido, por una comisión de funcionarios policiales que se encontraban realizado labores de patrullaje cuando recibieron llamada vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub- Comisaría Policial, informando de un caso de violencia domestica ocurrido en el Barrio Suramérica, frente al restauran el Rincón Andina, de inmediato se dirigieron al sitio y al llegar al mismo una señora abrió la puerta del patio e invito a pasar la comisión a entrar hacia la parte trasera de la casa, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARIA PRIMITIVA PINEDA de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.205.276, residenciada en el Barrio Suramérica, calle2, casa 2-25, frente al restauran Rincón Andino, quien informo, que había sido agredida por el ciudadano EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA, quien le propino una patada causándole una fractura, siendo aprehendido impuesto de sus derechos y puesto a la orden de la fiscalía, según consta al folio 4 y 5 de la Denuncia; Así mismo, consta Constancia Medica del HOPITAL II EL VIGIA ESTADO MERIDA; por cuanto la Medicatura forense los fines de semana no laboran, dejando constancia la representación fiscal que el informe medico forense esta en espera de ser consignado; al folio 9 Acta de Investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes; Inspección N° 730 al folio 12; y otras actuaciones consignadas a la presente causa. De lo dicho en sala por la victima MARIA PRIMITIVA PINEDA AURIL, que ella se encontraba lavando cuando llego el imputado y sin ella hacerle nada la golpeo y le fracturo el brazo, por lo que se concluye que el mismo fue aprehendido en el lugar en que se cometió el hecho, lo que hace presumir con fundamento que el investigado es autor de los hechos expuestos por la representación fiscal y la victima en esta sala, y de conformidad con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP, presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal y numeral 9, someterse a un tratamiento en una Institución de alcohólicos anónimos y realizar un reconocimiento medico forense. Asimismo, se insta al la defensa para que a través fiscalia realice las diligencias necesarias para lo referente a la Institución de alcohólicos anónimos y para que el imputado asista para un examen medico forense, de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del COPP, acordando la Libertad del investigado de autos .Ofíciese a la Comisaría. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto quedan diligencia que practicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones a la Fiscalia Tribunal que por distribución le corresponda conocer en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles, debiendo presentar el acto conclusivo la representación fiscal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados a lo largo de la decisión y Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 124 y siguientes, 244, 248, 256, 260, 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Articulo 415 del Código Penal y 413 del actual Código Penal. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación. Termino. Se leyó lo escrito y conformes firman. Siendo las 2:40 de la tarde
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO C
SECRETARIA
ABG.