Tribunal Penal de Control
El Vigía, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000547
DECISIÓN N°: 134-06
Visto el escrito suscrito por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicio de Oficio (Noticia Criminis) por ante la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía Estado Mérida, en fecha 30-04-98, tuvo conocimiento de un accidente de transito (arrollamiento de peatón, con un (01) lesionado), ocurrido en la carretera panamericana entre Guachizon y Santa Elena de Arenales Sector Caño Carbón, hecho ocurrido en la misma fecha.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cuya penalidad es de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su término de prescripción de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. observándose, así que desde el 30-04-98, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JESÚS ORLANDO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.043.844, residenciado en El Salado cerca del Colegio, casa N° 00-18, Ejido, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.392.374, residenciado en el Batallón de Infantería Justo Briceño, Mérida, Estado Mérida Notifíquese a las partes. En caso de no poderse localizar a la victima e imputado se ordena notificar de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

LA SECRETARIA
ABG. __________________

En fecha ________ se cumplió con lo ordenado; se libraron las Boletas de Notificación N°____________/04.

Conste / Sria