Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 01 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000574
DECISIÓN N°: 132-06
Visto el escrito suscrito por la Abogado INGRID PEÑA CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 28 de Agosto de 1996, a través de denuncia formulada por la ciudadana MENDEZ DOMINGUEZ ESMERALDA, en la cual manifestó que el señor GIOVANNY ORTÍZ, abuso sexualmente de su menor hija de nombre ADRIANA DEL PILAR MENDEZ DOMINGUEZ hace aproximadamente un año y hoy nuevamente.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, ya que según sentencia N° 39 de fecha 19 de Febrero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizada por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros señala que el acto carnal con un adolescente, con su consentimiento es atípico, la misma no tipifica esta conducta con un hecho delictivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ORTÍZ DÍAZ HENRY GIOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 9.395.813, residenciado en la Urb. Páez, sector II, vereda 22, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL PILAR MENDEZ DOMINGUEZ, menor de edad, residenciada en el Barrio La Pedregosa, después del puente, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos mencionados, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que constan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG______________
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/ Srio.(a)
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