Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 01 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000585
DECISIÓN N°: 133-06
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 13 de Mayo de 1998, a través de denuncia interpuesta por la ciudadana JIMENEZ DE GARCÍA ANA FELICIA, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que el ciudadano HIGINO TORRES VALERO, abuso sexualmente de su menor hija de nombre RISIDIS COROMOTO TORRES GARCÍA, luego como la menor no se ha dejado agarrar ni acariciar de este ciudadano, la golpea sin causa alguna.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE HIGINO VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.842, residenciado en la Azulita, sector El Polvorín, casa N° 10-333, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad, RISIDIS COROMOTO TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.637, residenciada en la Azulita, sector Bachaquero, vía panamericana, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos mencionados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG.______________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/Srio. (a)
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