REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000777

DECISIÓN N° 135-05
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por el abogado GUSTAVO ARAQUE, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de los ciudadanos FRANKLIN PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.444; CONTRERAS MAGALY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.240.265 y AURA ESTELA CONTRERAS, de quien se desconocen datos filiatorios, UBICADA en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Calle Principal, casa S/N y sus dependencias, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida con las siguientes características: una vivienda construida con material bloque y cemento, pintada de color blanco, con rejas de protección de metal, Tubo, pintadas de color verde; con la finalidad de Incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y TENENCIA DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-

Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. ___________ y Causa Penal N°___________

Conste/manzanilla