Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 168-06
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000856
Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 4 de Enero de 1993, de Oficio por Noticia Criminis, en la que se tuvo conocimiento de un arrollamiento con dos lesionados ciudadanas MARIA JUVENCIA RIVERO DE ARIAS y NOHEMI SÁNCHEZ, por un vehículo conducido por ALEXI ENRRIQUE FLORES PÉREZ. Así mismo según reconocimiento médico legal practicado al conductor del Vehículo ALEXI ENRRIQUE FLORES PÉREZ, se dejo establecido lesiones cuyo lapso de curación es de Cinco (5) días.
Si bien la Fiscalía del Ministerio Público solicita también el Sobreseimiento de la causa en lo que tiene que ver con las lesiones sufridas por el conductor del vehículo ciudadano ALEXI ENRRIQUE FLORES PÉREZ, sin embargo considera quien aquí decide que tales lesiones se produjeron como consecuencia de su misma acción.
En tal sentido de conformidad con los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que corrija un error que en todo caso, el tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y encuentra que es procedente el Sobreseimiento tomando como fundamento el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que tiene que ver con las lesiones sufridas por MARIA JUVENCIA RIVERO DE ARIAS y NOHEMI SÁNCHEZ.
Ahora bien tomando en consideración los Reconocimientos Médico-Legal practicado a MARIA JUVENCIA RIVERO DE ARIAS y NOHEMI SÁNCHEZ que corren inserto a los folios Trece (13) y Cuarenta y Tres (43) respectivamente, considera este Tribunal que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículos 422 ordinales 2°, del Código Penal vigente para la época, cuya pena que establecía era de Uno a Doce meses.
Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró 4 de Enero de 1993 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce (12) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a ALEXI ENRRIQUE FLORES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.592.432, por el delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio de MARIA JUVENCIA RIVERO DE ARIAS y NOHEMI SÁNCHEZ. Notifíquese a las partes. Y por cuanto son inexactas las direcciones de las Víctimas se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la causa. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO (A)


En Fecha_____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________