Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 174-06
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001572
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia Oral, celebrada el día de hoy 21 de Junio de 2.005, con ocasión del escrito presentado por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, que generó una incidencia tramitada y resuelta con apego a los principios fundamentales del proceso Acusatorio, tales como el Principio de Oralidad, Contradicción e igualdad de las Partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En relación a la solicitud de la defensa de que sea fijada nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, amen de todos los argumentos en el escrito y que oralmente señaló el defensor, relativos al impulso de los medios de defensa que le otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, surge con mayor fuerza el relativo a la notificación para la realización de la primera fecha de celebración de la audiencia preliminar y es que por error fue notificado el Abogado Oscar Santiago Santiago, lo que justifica la incomparecencia del abogado Oscar Marino Ardila, en la audiencia preliminar fijada para el 07-06-2005.
Tomando en consideraciones esta circunstancia y si bien el Tribunal previendo tal situación, es decir que hasta esa fecha el Abogado defensor y su defendido el imputado Enrique Proceso Paredes no tuvieron conocimiento de la presentación de la acusación, fijo como plazo prudencial para la realización de la presente audiencia el día 21-06-2005, es decir en un plazo de 10 días de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante por razones que escapan de quien aquí decide, fueron notificado en fecha 13-06-2005, lo que ciertamente dificulta o imposibilita ejercer las facultades que le otorga el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, pues solo le quedaban Cuatro (49 días, en este sentido y a los fines de preservar el derecho a la defensa que le asiste al imputado según lo previsto en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR que se llevara a cabo el día JUEVES 21-07-2005 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, por lo cual, a partir de este momento, se activan todas las facultades entre ellas las establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto para la defensa, para la Fiscalía como para el imputado y la victima, de esta forma se subsana cualquier error que se haya cometido en salvaguarda del precitado derecho a la defensa.

- II -
DE LA NULIDAD SOLICITADA

En relación a la ampliación de la declaración de la ciudadana GLORIA MARIA ANGULO DE SANTIAGO, debe este tribunal precisar, que ciertamente como lo señala la defensa el Código Adjetivo le señala ciertas actividades o diligencia que puede solicitar al Ministerio Publico en pro de la defensa, del conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta facultad otorgada al imputado no puede relajar los principios fundamentales que rigen el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, específicamente, a la ampliación de declaración que solicito el defensor, el Tribunal insto al Ministerio Público, para que en el contexto de sus atribuciones evaluara la posibilidad de tomar nuevamente declaración a la antes señalada ciudadana.
Si por alguna razón el Tribunal hubiese considerado que hasta ese momento se pudiera violentar algún derecho constitucional del imputado y que tuviera relacionado con el Derecho a la Defensa, sin aplazamiento alguno, no hubiese instado al Ministerio Público a que evaluara la posibilidad de realizarla, sino que de forma inmediata se hubiese ordenado a los organismos auxiliares a que se le tomara dicha declaración, así como se ordenó en el caso de la Experticia Grafotécnica, de la niña TIRBAY JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y que fue efectivamente realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta del folio 132 al Folio 136 de la presente causa.
El Tribunal instó a que dentro de la investigación el Ministerio Público tomara la declaración, como se dijo en esa oportunidad respectando el principio de oficialidad pues no puede el Tribunal invadir la esfera de atribuciones otorgadas al Ministerio Publico, que están establecidas en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Si bien la decisión que tomó el Ministerio Publico de no tomar nuevamente la declaración de la ciudadana GLORIA MARIA ANGULO DE SANTIAGO, no fue motivada mediante auto o pronunciamiento separado, que hubiese sido lo ideal, sin embargo en la audiencia del día de hoy señala las razones por las cuales decidió no tomar declaración a la referida ciudadana y como lo señala la defensa, por cuanto la nulidad se opone en cualquier estado y grado de la causa, igualmente la razón que hoy el Ministerio Publico esgrime justifica su decisión, y que el tribunal las considera ajustadas.
Aunado anterior no podemos soslayar, que en la etapa crucial de mayor importancia en el proceso penal, es decir, en el Juicio Oral y Público, si así ocurriera porque hasta la presente fecha solo se encuentra en estado de realización de Audiencia Preliminar, podrá rendir tal declaración con el efectivo control de las partes.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la nulidad presentada por la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual deberá realizarse el día JUEVES 21-07-2005 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la nulidad presentada por la defensa. Quedaron las partes debidamente notificadas en la Audiencia de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABOG. JENNYS DEL MAR DUQUE