Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº LP11-P -2005-000769
DECISIÓN N°: 186-06

Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 21 de Abril de 1992, de oficio (Noticia Criminis), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05, en el cual se remite al ciudadano JHONNY FERNANDO GONZALEZ VALLEJO, quien es sindicado por la ciudadana MARIA PATRICIA RAMOS MARTINEZ, de haber llegado a una de las habitaciones del hotel Trovel, ubicado en El Vigía, donde la ciudadana se encontraba hospedada y la tomó por el cuello y la golpeó con los puños y le decía que tenia que tener relaciones sexuales con el, lográndose escapara pidiendo ayuda al recepcionista del Hotel, hecho ocurrido el día 19-04-1992.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, no se pudo probar la existencia de tal hecho, es decir se trata de una evidente inexistencia de Facto de hecho delictuoso.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado y en la actualidad no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano referido como FERNANDO GONZALEZ VALERO, ya que en las actuaciones del presente expediente no aparece el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima en cuestión; siendo éste el instrumento necesario para establecer si efectivamente el delito de VIOLACIÓN, fue consumado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado y en la actualidad no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano referido como JHONNY FERNANDO GONZÁLEZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 10.552.422, residenciado en el Barrio La Playita, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de la ciudadana MARIA PATRICIA RAMOS MARTÍNEZ, colombiana, indocumentada, residenciada en la calle 10, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG._______________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________


Conste/Srio (a)