Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05
El Vigía, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000658
DECISIÓN N°: 151-06
Visto el escrito suscrito por la Abogado INGRID PEÑA CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 19 de Febrero de 1989, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BELEN GRINALDO DE NIETO, quién manifestó que el ciudadano JOSÉ AMADO MUCHACHO, desde hace tiempo viene enamorando a su menor hija de nombre YANETH JOSEFINA NIETO GRINALDO, y se la ha llevado a su casa, la desnuda y le toca las partes intimas con sus genitales, y esto lo ha venido haciendo desde hace ya bastante tiempo.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal de 1964, cuya pena es prisión de seis (06) meses a treinta (30) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 19 de Febrero de 1989, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dieciséis (16) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ AMADO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.271.624, residenciado en la vía al Hospital nuevo, casa s/n, Tucani, Estado Mérida, en perjuicio de la menor YANETH JOSEFINA NIETO GRINALDO, titular de la cédula de identidad N° 13.629.761, residenciada en la vía al Hospital nuevo, casa s/n, Tucani, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal de 1964. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez firma la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
EL SECRETARIO, (A)
ABG.________________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.______________
Conste/Sria.
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