Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000776
Decisión N° 154-06
Visto el escrito suscrito por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Septiembre de 1.990, mediante denuncia de la Victima ciudadano JUAN HILARIO LUGO MEDINA, quien manifestó que el ciudadano Jesús Manuel Godoy Suárez, lo amenazo con un cuchillo que lo iba a matar.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de AMENAZA DE DAÑO GRAVE previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal el cual prevé una pena de relegación a colonia penitenciaria de uno (01) a Diez (10) meses o arresto de quince (15) días a tres (03) meses. Si bien este delito es de los que proceden a instancia de parte Agraviada, no podemos soslayar que la solicitud Fiscal es por Prescripción de la Acción, y como tal de orden público, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 28-09-1.999 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de catorce (14) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por un (01) año si el delito merece pena de arresto de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso, concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS MANUEL GODOY SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 9.085.747, residenciado en Tucani, vía zona nueva, Estado Mérida, por el delito de AMENAZA DE DAÑO GRAVE previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de JUAN HILARIO LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 3.543.793, residenciado en Tucani, sector zona nueva, casa N° 83, Estado Mérida. Notifíquese a las partes y al Fiscal de Transición del Ministerio Público, en cuanto a la victima e imputado en caso de no ubicarse en la dirección señalada, notificar de conformidad al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
En Fecha___________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________
Conste/Srio(a).
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