REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000026
ASUNTO : LJ11-X-2005-000025

Visto el escrito suscrito por el ciudadano ANGEL MAUDY MOLINA, en el cual solicita de este Tribunal oficie a los organismos competentes del caso para que su nombre y demás datos personales sean borrados de las pantallas de esos organismos de seguridad, por cuanto según Asunto Principal N° LP11-S-2005-000026, se decretó el sobreseimiento de la causa en fecha 30-07-03, no viendo la razón por lo que aparece en pantalla como solicitado por todos los organismos de seguridad del Estado, según oficio 449-96 emanado del Juzgado de Parroquia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 11-11-1996, y según telegrama 20941de fecha 17-12-1996; este Tribunal considera:
Por cuanto el requirente solo se limita indicar que según oficio 449-96 emanado del Juzgado de Parroquia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 11-11-1996, y según telegrama 20941de fecha 17-12-1996, aparece en pantalla como solicitado por todos los Organismos de Seguridad del Estado; sin anexar dichos elementos a los fines de verificar por quien decide que efectivamente el ciudadano ANGEL MAUDY MOLINA, hasta la fecha se encuentra solicitado. Todo en razón a que consta de las actuaciones de la causa N° LP11-S-2005-000026, que este Juzgado en fecha 30-07-03, acordó aunado al sobreseimiento de la causa, se oficiase al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a fin de dejar sin efecto la solicitud que pesaba sobre el ciudadano antes mencionado; SE ORDENA notificar al solicitante, a los fines de que anexe a las actuaciones complementarias, el oficio N° 449-96 emanado del Juzgado de Parroquia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el telegrama N° 20941, todo a los fines de resolver lo solicitado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA