REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000590
ASUNTO : LP11-P-2005-000590
En la presente causa la Abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONCIDA. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31-08-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes, Destacamento 62, puesto El Vigía, tuvo conocimiento que el día 30-08-1998 como a las seis y treinta de la tarde, en la avenida 3 con calle 5, Barrio Primero de Mayo, El Vigía. Estado Mérida; se produjo un arrollamiento de peatón con un lesionado y fuga del conductor, quedando identificada la víctima como CARLOS JULIO MANRIQUE, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de Enero. El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho. Igualmente no cursa dentro de las actuaciones del expediente el Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a la Víctima, instrumento éste que establece los aspectos objetivos y cronológicos del tipo de lesión sufrida, y los días necesarios para lograr la cura de las heridas recibidas.
Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONCIDA, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos datos a la investigación y por no surgir suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho cometido; en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO MANRIQUE, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena publicar la correspondiente boleta de notificación en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección anexa al expediente es incompleta. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.__________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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