REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06
El Vigía, 23 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000958
Por recibido escrito suscrito por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA PERCHE, titular de la cédula de identidad N° 7.896.767, asistido de abogado, en el cual requiere de este Juzgado, practique lo conducente a fin de que la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, le expida copias certificadas del razonamiento de entrega de vehículo de su propiedad, el cual le fue entregado en forma plena y total; este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA PERCHE, expone en su solicitud que el Ministerio Público le hizo entrega en fecha 13-06-05, de un vehículo de su propiedad, pero no logrando que le expidiera algún documento que avalara dicha entrega, a los fines de presentarlo ante alguna autoridad que revisara nuevamente su vehículo.
Ahora bien, el requirente al dirigir su pedimento al Tribunal a los fines de proveer lo conducente, no avala la solicitud ante la Vindicta Pública, e igualmente no demuestra si efectivamente ha realizado diligencias necesarias ante dicho Organismo a efecto de obtener las copias certificadas. Y aunado a lo anterior, no señala el asidero legal por el cual se sustenta la solicitud dirigida a este Despacho.
Así pues, quien decide considera, que si bien es cierto toda persona tiene derecho de acceso a la justicia para hacer valer sus derechos e intereses, en el presente caso obtener copias certificadas de parte de la Fiscalía del Ministerio Público de la entrega de vehículo; no es menos cierto que debe probar de manera clara y precisa, el hecho de la no obtención de dichas copias. De la misma manera, los requerimientos de las partes deben estar fundados legalmente, a los fines de que los órganos de justicia tomen una decisión ajustada a derecho.
En todo caso, el solicitante como fue señalado supra, debe acudir en primer lugar, ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, quien proveyó la supuesta entrega de vehículo, a los fines de obtener la oportuna y adecuada respuesta, en cuanto a la expedición de las copias certificadas. Todo de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA PERCHE, asistido por la abogada DOMÉNICA SCIORTINO FINOL, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notificar al solicitante.. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA.