PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 26 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000980
ASUNTO : LP11-P-2005-000980
Presente las partes: Fiscalía VII del Ministerio Publico representada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Defensa Pública abogada LEDY ALICIA PACHECO, imputado ORTENIO GONZÁLEZ ROJAS, ausente la víctima YOHAN MANUEL BRIÑEZ OLARTE, en representación de SUPERMENRCADO VÍVERES DE JUNIOR C.A, quien no hizo acto de presencia a pesar de estar debidamente notificado de la presente Audiencia; y una vez oídas las partes intervinientes<; este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Quien decide considera que la razón asiste al Ministerio Público al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, DECRETÁNDOSE en consecuencia por éste Tribunal la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en contra del imputado ORTENIO GONZALEZ ROJAS, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 20-10-1965, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.146, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, residenciado en Bubuquí III, calle principal, casa 11, en la Licorería de “Mantequilla”, El Vigía, Estado Mérida, ocupación obrero, quien trabaja en el “Taller de Herrería Primero de Mayo”, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 01, después de La Cruz de la Misión, a mano derecha vía a la Esuela, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Dionila Rojas (V) y de Amador González (F); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO VIVERES JUNIOR C.A. Hechos ocurridos en fecha 24-06-2005, cuando aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Cabo Primero TARSISIO JOSE SUAREZ y Distinguido JOSE MARTINEZ, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de La Páez, recibieron una llamada vía radio donde informaban que se trasladaran al Supermercado Víveres Júnior Plus, ubicado en la Bubuquí III, calle principal de esta ciudad, por cuanto según llamada telefónica del encargado del mencionado establecimiento, el vigilante del local había retenido a un sujeto que estaba hurtando unos cables. Ante dicha información los mencionados funcionarios se trasladarse al sitio, donde se entrevistaron con el encargado del negocio ciudadano JHOAN MANUEL BRIÑEZ OLARTE, quien ratifica la información de que el vigilante del local ciudadano EMIRO ALFONSO ARAQUE MUÑOZ, había retenido a un sujeto que estaba hurtando rollos de cable N° 04, color blanco, que estaban guardados en el cuarto del establecimiento. Seguidamente el hoy imputado identificado como ORTENIO GONZALEZ ROJAS fue entregado a los funcionarios policiales presentes en el sitio, quienes lo trasladaron hasta la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía. Así mismo fue entregado un saco contentivo de los tres (03) rollos de cable color blanco N° 04.
De los hechos anteriormente señalados se evidencia una de las situaciones señaladas el artículo 248 del COPP, por cuanto al imputado de autos, fue sorprendido por parte de uno de los vigilantes del Supermercado Víveres Júnior C.A, con un saco contentivo de tres rollos de cables color blanco N° 04, cada uno de 22 metros aproximadamente, pertenecientes al mencionado establecimiento comercial, procediendo dicho vigilante, a detenerlo en el mismo lugar donde funciona el Supermercado, procediendo igualmente a entregarlo a los funcionarios policiales que se hicieron presentes en el lugar .
Por otra parte, la conducta esgrimida por el imputado en mención, se precalifica dentro de los supuestos del artículo 451 de la Ley Sustantiva Penal, de HURTO SIMPLE, en razón a que éste al quitar o sustraer del lugar donde se encontraban los tres (03) rollos de cables color blanco N° 04, con una longitud cada rollo de cable de 27 metros, utilizados para luz eléctrica, con un valor aproximado en el mercado de 4.500 bolívares por cada metro aproximadamente (Experticia N° 9700-230-ST-451), se apodera de los mismos, sin el consentimiento de su dueño YOHAN MANUEL BRIÑEZ OLARTE, encargado del Supermercado Víveres Júnior C.A; consumándose de esta manera uno de los delitos contra la propiedad.
SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Publico que la presente causa continúa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda a solicitud de la Vindicta Pública y la Defensa, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado ORTENIO GONZALEZ ROJAS, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal. Asimismo se le informa al mencionado imputado, el contenido del articulo 262 eiusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada, de la Medida Cautelar impuesta, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada y llevada a efecto en la presente audiencia, a cumplir con la misma y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización de este Juzgado.
CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe la investigación.
QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad del imputado, con su respectivo oficio, dirigido a la Sub./Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía.
SEXTO: Las partes presentes de conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. En cuanto a la víctima, líbrese boleta de notificación, en razón a la no presencia en Audiencia.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.
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