REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000106
ASUNTO : LJ11-P-2002-000106

Presente el imputado HEINEY MARTINEZ GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.022.236, de 31 años, soltero, nacido en fecha 28-12-1972, natural del Estado Zulia, de ocupación panadero, hijo de ANA IRMA GUERRERO (V) Y FREDDY MARTINEZ (V), residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 7, casa N° 26, El Vigía, Estado Mérida, o en la Urbanización 12 de Octubre, frente a la parada de la buseta del 12 de Octubre, casa de color blanco, El Vigía, estado Mérida; a los fines de la convocatoria a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, manifestando que no se continuó presentando ante la sede de este Tribunal, en razón a que en atención al público, le informó el Alguacil que por cuanto no se encontraba el Libro de Presentaciones, no continuara con las mismas; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera de oficio, revisar la Medida de Cautelar de Presentación del imputado en mención, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta por este mismo Juzgado en fecha 20-06-2002, y en consecuencia se ACUERDA ampliarla, a presentaciones periódicas por ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días. Asimismo se le informa a HEINEY MARTINEZ GUERRERO, el contenido del articulo 262 eiusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la Medida Cautelar aquí ampliada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada llevada a efecto en la presente Audiencia, a cumplir con la Medida de presentación periódica ante señalada, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
Así pues, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Adjetiva Penal, las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la revisión de la Medida Cautelar, la cual fue expuesta ante las partes, en los mismos términos en Sala.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.