REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000399
ASUNTO : LP11-P-2005-000399

Solicita la ciudadana Fiscal para la Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

Mediante Acta Policial de fecha 11-06-1998, se deja constancia que en esa misma fecha se hizo presente una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, con oficio N° 781, mediante el cual remiten a la orden del Despacho del antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en calidad de detenido, al imputado JOSE OMAR LINARES ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.021.827, residenciado en La Palmita, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien fue detenido por una comisión de dicho Comando, en el sector Barrio la Inmaculada, avenida 9 de esta ciudad, al encontrársele en su poder dos trozos de pitillos plástico transparentes, que contenían una sustancia marrón de presunta droga. En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente, realizando entre otras, la experticia Toxicológica In Vivo, en cuyos resultados y conclusiones arrojó positivo en la muestra de orina y raspado de dedos ( folio 37), y la Experticia Química y Botánica, donde se determinó para la muestra dos (2) segmentos de forma tubular, elaborados de plástico transparente, sellados a ex profeso con calor por ambos extremos, de los comúnmente denominados “pitillo”, contentivo de polvo marrón claro, con un peso neto total de 580 miligramos, correspondiente a Cocaína Base (Bazooko), mezclado con bicarbonato, carbohidratos, carbonato y azucares (folio 38). En fecha 09-10-98 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, confirma la decisión dictada por el igualmente extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia En lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual en fecha 23-07-98, concedió la libertad del ciudadano LINARES ROJAS JOSÉ OMAR (Folio 44).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así pues, en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961, la cual favorece al reo, debiéndose aplicar en consecuencia, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, lo que beneficie al imputado en mención. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 24 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado JOSE OMAR LINARES ROJAS, supra identificado; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e Imputado. En caso de no localizarse a éste último en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda a requerimiento del Ministerio Público, la exclusión del registro del mencionado imputado en el Sistema Integral de Información Policial (S.I.P.O.L). En consecuencia ofíciese. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________
Conste/Srio (a).