REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 01de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000628
DECISION No. : 217 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para la Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formula en fecha 15 de noviembre de 1.998, el ciudadano CHACON GONZALEZ LAUREANO, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de estado civil casado, de profesión agricultor, portador de la cédula de identidad No. V-1.902.840, residenciado en Barrio La Conquista, calle Sta. Rosa, casa no. 144, El Vigía, Estado Mérida, la que manifestó que denuncia al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA, de haberle hurtado el día 12.11.98, la cantidad de diez mil bolívares y siete llaves de herramientas, valoradas en diez mil bolívares que cargaba en una parrilla detrás de su bicicleta.

Tales hechos se subsumen en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con prisión de SEIS (06) MESE a TRES (03) AÑOS, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal..

Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del hecho punible denunciado (12.11.98) hasta la presente fecha (01.06.2.005), un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, considerablemente superior al tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción para perseguir el señalado delito, deviene pertinente la solicitud Fiscal, siendo procedente decretar de Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8°, 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA presente CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA, titular de la cédula de identidad No. 9.397.013, residenciado en Vía al Polígono de Tiro, Sector Onia, casa S/N, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHACON GONZALEZ LAUREANO, titular de la cédula de identidad No. V-1.902.840, residenciado en Barrio La Conquista, calle Sta. Rosa, casa no. 144, El Vigía, Estado Mérida
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima o al imputado en las direcciones que de ellos aparecen sen las actas, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en el articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

EL SECRETARIO,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Strio.