REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000166
ASUNTO : LP11-P-2003-000166
DECISION No. : 343 - 05

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, el primero nombrado, Fiscal Principal, y la segunda Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JOSE FERNANDO MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-06-1981, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.096.575, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, casa No. 15, calle principal, El Vigía Estado Mérida, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 (Reformado) del Código Penal Venezolano (2005) en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 numeral 3° de la Convención Interamericana contra la fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, el primero nombrado, Fiscal Principal, y la segunda Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, SE ORDENA la apertura de Juicio Oral y Público al ciudadano, en relación a los siguientes hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público:
“ En fecha 21 de Julio del año 2003, siendo aproximadamente las ocho y veinte de la noche (8:20 p.m.), se encontraban los funcionarios policiales Agente BAUDILIO FERNANDEZ, Agente YOANDRE DE JESUS BLANCO, y Distinguido JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, realizando labores de patrullaje por el sector José Antonio Páez, específica mente el sector del Boulevard del Barrio Orosman Rojas, cuando avistaron a un sujeto a escasos metros de donde se ubicaba la comisión policial, quien vestía franela de color blanco, pantalón azul quien llevaba empuñada en la mano derecha un arma de fuego, personas de la comunidad habían informado que un ciudadano andaba armado y el mismo se encontraba en estado de embriaguez el mismo al ser interceptado por la comisión policial se abalanzo levantando el arma en contra de los funcionarios policiales, no logrando percutar el arma de inmediato los funcionarios policiales actuantes procedieron a someterlo haciendo uso de la fuerza física ya que el mismo opuso resistencia, logrando incautarle un arma de fuego tipo revolver de fabricación casera, sin marca y seriales aparentes, de un solo tiro de color negro y con empuñadura de madera de color marrón, y contentiva en su recamara de un cartucho calibre 38 sin percutar y en su mano izquierda tenia otro cartucho del mismo calibre sin percutar de la cual no presento documento alguno que avalará su propiedad ni su licito porte, siendo aprehendido e identificado como JOSE FERNANDO MARQUEZ RONDON, y puesto a la orden del despacho fiscal.”

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las ADMITE en su totalidad por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, conforme a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, consistentes en:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Declaración en calidad de experto del funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público., Siendo su declaración una prueba pertinente, útil y necesaria, en relación al contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-645, con lo que se demuestra la existencia del arma recuperada, la cual fue incautada al momento de la aprehensión del imputado, así mismo reconozca su contenido y firma.
SEGUNDO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía se promueva a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria acerca del contenido de la Inspección Técnica No. 1092, así mismo reconozcan sus firmas y contenido la cual fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el imputado.
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal.
PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Agte. BAUDILIO FERNANDEZ, Agte. YOANDRE DE JESUS BLANCO y Dtgo. JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No, 12 con sede en esta Ciudad de El Vigía. Se promueven a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca del contenido de Acta Policial 300-03 de fecha 21 de Julio del 2003, la cual corre inserta al folio 04 de la presente causa, así mismo reconozca su contenido y firma.
DOCUMENTALES: Solicita sean incorporados por su lectura conforme lo establece el artículo 339 numerales 1° Y 2°.
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-230-645, cursante al folio 23 de la presente causa, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia de las características y detalles particulares del arma de fuego incautada.
SEGUNDO: Inspección Técnica No. 1092, cursantes al folio 20 de la presente causa, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el imputado.
MATERIALES: A objeto de que sean exhibidos en el debate de Juicio Oral y Público:
1.- Un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, con características similares a un revolver, compuesta por cañón, caja de los mecanismos y empuñadura formada de dos tapas de madera parcialmente labradas y unidas entre si a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos a través de dos tornillos, de color negro en sui parte metálica de la caja de los mecanismos a través de dos tornillos, esta arma se aprecia en buen estado de y conservación. 2.- Dos (02) balas para arma de fuego, calibre 38, compuestas por proyectil blindado, cápsula del fulminante y carga explosiva, se aprecian en buen estado.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa pública, este Tribunal, visto el Informe rendido a requerimiento de este órgano jurisdiccional por el Jefe del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, T.S.U. WUILLIAN FERNANDEZ, del cual se colige el cabal cumplimento por parte del acusado JOSE FERNANDO MARQUEZ, al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal según decisión de fecha 23-07-2003, considera procedente ampliar dicho régimen de presentaciones a cada treinta días.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al que corresponda, al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez de Control

Abg. Noel E. Petit Leal

La (El) Secretaria (o),


Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria(o),