REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000261
ASUNTO : LP11-P-2003-000261
DECISION No. : 345 - 05
AUTO DECLARANDO PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (f. 76) dirige la abogada SHEILA DEL R. ALTUVE P. , Defensora Pública No. 07, adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal del investigado en la presente causa, ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA, ratificada según escrito recibido igualmente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (f. 80), en la cual solicita para su defendido la ampliación del régimen de presentaciones , a cuyos efectos fue requerido mediante Oficio No. 5346 (f. 86) del Jefe del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente informe de cumplimiento por parte del prenombrado investigado, rendido por el T.S.U. WUILLIAN FERNANDEZ, Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal el informe requerido, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según decisión No. 294/03, de fecha 29 de octubre de 2003, este Tribunal de Control No. 07, con motivo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en esta causa, impuso al investigado ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA, “3) Se decreta al investigado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo con el artículo 256 ordinales 3° y 8° , presentación cada Ocho 08) días…..”
Requerido del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal eel correspondiente informe acerca del cumplimiento por el investigado al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 01.06.2.005, según Oficio No. 349-05, el ciudadano T.S.U. WILIAN RFERNANDEZ, Alguacil Jefe de la Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, rinde el informe que le fuera requerido, el cual riela a los folios 87,88 y 89 de la investigación.
De la lectura del informe recibido se infiere que, el ciudadano ARNALDO UZCATEGUI HERRERA, ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal constando del informe en cuestión, que la primera presentación se produce en fecha 07.11.03, y la última, y más reciente, ocurre el día 13.05.05, siendo en consecuencia procedente extender las presentaciones que deba cumplir el investigado ARNALDO UZCATEGUI HERRERA ante este Tribunal, a cada 30 días. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: AMPLIAR el régimen de presentaciones que debe cumplir el investigado ARNALDO UZCATEGUI HERRERA, según decisión de este Tribunal de fecha 29.10.03, a CADA TREINTA (30) DIAS.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La (El) Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.______________________________________.-
Conste/Stria(o),
|