REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000581
DECISIÓN No. : 346 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis), por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de oficio emanado del Comandante del Destacamento Policial No. 05, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 11.05.1994, en la cual se informa que el ciudadano JESUS ALBERTO MOLERO LÓPEZ, en horas del mediodía, se fugo del Hospital II de El Vigía, momentos en que se encontraba bajo custodia policial.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y tipificado en el artículo 259 del Código Penal, y sancionado con prisión de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A NUEVE (09) MESES y un tiempo de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem.
Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de la comisión del delito (11.05.94) hasta la presente fecha (14.06.2005), un período de tiempo de ONCE AÑOS Y UN MES APROXIMADAMENTE, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para perseguir el indicado delito, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO MOLERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad NO. 3.383.961, residenciado en la Urb. Coromoto, avenida Cañada, Edificio Opalari, piso 2, Apto. 01, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del Sistema Integral de Información Policial, al ciudadano imputado, y dejar sin efecto toda orden de captura librada en su contra; en virtud de habérsele decretado el sobreseimiento a su favor. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
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