REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000789
DECISIÓN No. : 347 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y considerando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis), por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de oficio emanado del Comandante de la Zona Policial No. 05, de fecha 23.03.1990, con el cual le remite al ciudadano ORTEGA ANGEL ANTONIO, por ser presunto indiciado en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con prisión de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, con un término de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Que habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del señalado delito (23.03.1990) hasta la presente fecha (14.06.2005), un período de tiempo de QUINCE AÑOS Y DOS MESES APROXIMADAMENTE, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para perseguir el indicado delito, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente; siendo oportuno advertir que, si bien es cierto que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), según indica el artículo 29 en su primer aparte, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que, en el caso bajo examen, el hecho fue cometido bajo la vigencia de la Constitución de 1961, debiendo aplicarse en consecuencia esta última citada (1961), en virtud del Principio In dubio Pro Reo, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, lo que beneficie al imputado en mención, en este caso, la prescripción de la acción penal para los delitos estipulados en la ley especial antidrogas. Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ORTEGA ANGEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 8.016.944, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 12, casa s/n, cerca de la Cervecería El Refugio, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del Sistema Integral de Información Policial, al ciudadano imputado, y dejar sin efecto toda orden de captura librada en su contra; en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa en su favor. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325, 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
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