REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000635
DECISIÓN : 352 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y considerando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la presente investigación se inició por denuncia de fecha 24.04.1991, formulada por el ciudadano MARCIAL GARCIA, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la cual manifestó que el día 31-03-1991, la ciudadana de nombre MARISOL, llego a su residencia ubicada en Nueva Bolivia, Estado Mérida, pidiéndole el teléfono prestado, y que luego se percató de que la ciudadana le había sustraído una cadena de oro de 18 kilates con una cruz y un cristo.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, y sancionado con prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) años y un tiempo de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Que habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del señalado delito (31.03.91) hasta la presente fecha (16.06.2005), un período de tiempo de CATORCE AÑOS Y DOS MESES APROXIMADAMENTE, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente,

Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN AVELLO RUJANO, titular de la cédula de identidad No. 10.238.603, residenciada en el sector La Florida, Taller Rex, casa s/n, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MARCIAL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 2.280.175, residenciado en la casa F-89, Nueva Bolivia, Estado Mérida.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325, 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº _______________________


Conste / Sría.