REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07
El Vigía, 02 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000719
ASUNTO : LP11-P-2005-000719
DECISION No. : 224 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la revisión de las actas concatenadas que conforman la investigación, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida formulara el día 11.11.1.998, la ciudadana DORIS SANTANA, titular de la cédula de identidad No. No Porta, residenciada en Urbanización Páez, Sector 02, vereda 47, casa No. 47, bajando por la Iglesia, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que encontró a su marido ANIBAL DE JESUS MONTEROSA GONZALEZ con una mujer, entonces porque le recogió toda su ropa y le dijo que se fuera de la casa que ya ella no quería vivir más con él, se puso muy furioso y le dio un puño en la cara lado izquierdo causándole fractura en mandíbula y hematomas y en el brazo derecho hematomas.
No aparece sin embargo, el informe de reconocimiento médico-legal que se haya practicado a la víctima, necesario para calificar la naturaleza y características de las presuntas lesiones infligidas, así como el término dentro del cual sanarán.
Ello así, habiendo transcurrido desde la fecha de perpetración del hecho punible denunciado hasta la presente fecha un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Público sustentar fundadamente una acusación contra el investigado, resultando por ello pertinente la petición fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 4° y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano MONTEROSA GONZALEZ ANIBAL DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. 14.530.711, residenciado en Urbanización Páez, Sector 02, vereda 47, No. 47, bajando por la iglesia, a media cuadra a mano derecha, El Vigía por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES NO CALIFICADAS) previsto y sancionado en el Capítulo II, Título IX, Libro Segundo del Código Penal (1964), en perjuicio de la ciudadana DORIS SANTANA, titular de la cédula de identidad No. No Porta, residenciada en Urbanización Páez, Sector 02, vereda 47, casa No. 47, bajando por la Iglesia, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a la victima, al imputado y a la Representación Fiscal peticionante y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
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