REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000815
ASUNTO : LP11-P-2005-000815
DECISOION No. : 356 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa invocando al efecto as disposiciones legales contenidas en los artículos 34, numeral 10°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 108, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo previsto en los artículos 51 y 282 del Código Orgánico Procesal penal, y considerando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Del detenido estudio de las actas concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia de oficio por el Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento por intermedio del ciudadano Jesús Manuel Jáuregui Arandia, titular de la cédula de identidad No. 9.329.247, que en el Caserío San Roque, del Sector La Pica, jurisdicción del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco del Estado Mérida, el día 22 de agosto de 1.991, a eso de las 10:00 a.m., apareció una persona muerta en la casa de la finca de Jesús Camacho, desconociéndose la causa de la muerta, que respondía al nombre de JOSE BLAS RIVERA, y que era su hermano de parte de padre.
A los folios desde el dos (f. 02) al tres (f. 03), aparece agregado reconocimiento médico-legal practicado por el práctico designado por el mismo tribunal, Dr. Isaac Pérez, médico del Ambulatorio Rural II Las Virtudes, en el Caserío San Roque, Sector La Pica, jurisdicción del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco del Estado Mérida, el día 22 de agosto de 1.991, al cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, es decir, boca abajo, quedando identificado como JOSE BLAS RIVERA, de 44 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.946, natural de Palmira, Estado Mérida, de profesión agricultor, portador e la cédula de identidad No. V-9.05.381, quien según se desprende del referido examen médico-legal, falleció a consecuencia de INTOXICACIÓN ETILICA, con una data de la muerte de aproximadamente entre siete u ocho horas antes de ser practicado el examen.
Establecido de manera clara e indiscutida a través del examen médico-legal practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE BLAS RIVERA el día 22 de agosto de 1.991; del acta de defunción expedida por el Prefecto Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida (f. 9), y demás actuaciones realizadas, que la causa de la muerte del ciudadano JOSE BLAS RIVERA, fué INTOXICACIÓN ETILICA PARO CARDIACO RESPIRATORIO, no constituyendo tal situación delito alguno de los previstos en la legislación venezolana, y constituyendo por ello un hecho atípico, conforme a lo previsto en el artículo 49, ordinal 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida con ocasión de la muerte del ciudadano JOSE BLAS RIVERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49, numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público para la Transición, de esta Circunscripción Judicial, y remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CÚMPLASE..
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En la mis a fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Boleta de Notificación No.______________.-
Conste/Stria,
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