REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control No.07
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000424
ASUNTO : LP11-P-2005-000424
DECISION No. : 358 - 05
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista en Audiencia Preliminar Oral y Privada realizada en esta misma fecha la acusación presentada por los abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Provisorio y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6, eiusdem, en perjuicio del ciudadano LEOVIGILDO MORA BELANDRIA, finalizada la audiencia, en presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que en la misma se cumplen los requisitos a que se contrae el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, en base a los Principios de La Comunidad de la Prueba y De Igualdad de Las Partes las pruebas ofrecidas tanto por la Representación Fiscal, con excepción de las documentales de las cuales prescindió, como también las ofrecidas por la Defensa Privada, determinadas así:
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
TESTIMONIALES: 1) Inspector Jefe EDWIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. Solicita la comparecencia del prenombrado funcionario a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma de Acta del investigación policial, de fecha 01 de Mayo de 2.005, inserta al folio 32 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la remisión del auto de apertura por parte de esta Fiscalía, al prenombrado despacho, así mismo la remisión de la cadena de custodia de los objetos que portaba el imputado de autos para el momento de su aprehensión, el status que presenta el vehículo involucrado en el hecho delictivo, así como los registros penales y policiales que presenta el ciudadano EDUARDO ALFONSO BARRETO GRA TEROL, por la comisión de diversos delitos. 2) Sub inspectores EUCLIDES RONDON y JAVIER ABELARDO MENDEZ y Agente DULIO PINEDA, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía. Solicita la comparecencia de los prenombrados funcionarios a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas de la Inspección ocular numero 574 al sitio al suceso en el cual los funcionarios policiales aprehendieron al imputado de autos junto con el vehículo que se encontraba solicitado de fecha 01 de Mayo de 2.005, la cual riela al folio 34 del presente expediente, realizada en la Avenida Rotaria, Sector La Vega, vía pública, El Vigía Estado Mérida, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describe de manera objetiva el sitio en el cual aprehendieron al imputado de autos junto con el camión que había sido denunciado como robado. 3) Sub inspectores EUCLIDES RONDON y JAVIER ABELARDO MENDEZ y Agente DULIO PINEDA, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía. Solicitan la comparecencia de los prenombrados funcionarios a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas de la Inspección ocular numero 575 al Vehiculo solicitado por el delito de robo de fecha 01 de Mayo de 2.005, la cual riela al folio 35 del presente expediente, realizada en el estacionamiento principal de la Sub Comisaría policial numero 12 de El Vigía Estado Mérida, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba util pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva del vehiculo objeto del robo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO ESTACA, MODELO NPR, COLOR BLANCO, AÑO 2.001, PLACA 71J -DAM. 4) Sub Inspector RONDON DUGARTE EUCLIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía. Se solicita la comparecencia de los prenombrados funcionarios a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de investigación penal de fecha 01 de Mayo de 2.005, la cual riela al folio 36 del presente expediente, y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en la misma. Prueba util pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la entrevista realizada a una de las personas que se encontraban en el lugar al momento de los hechos y demás actuaciones de interés criminalístico. 5) Funcionario Agente Dulio Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía. Se solicita la comparecencia de los prenombrados funcionarios a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas de la Experticia de reconocimiento legal numero 97oo-230-ST303, de fecha 01 de Mayo de 2.005, suscrita por ellos, la cual riela al folio 42 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba util pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción de los objetos que portaba el imputado en el momento de su aprehensión. 6) Funcionario Agente Dulio Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía. Se solicita la comparecencia de los prenombrados funcionarios a la audiencia oral y pública a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas de la Experticia de reconocimiento legal y avalúo real numero 97oo-230-ST-305, de fecha 01 de Mayo de 2.005, la cual riela al folio 44 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesar1a por cuanto en ella se deja constancia de la descripción de los objetos que transportaba el camión en su zona de carga, el día de los acontecimientos y su valor real en el mercado. 7) Funcionarios Cabo 1ro. (PM) LINO PIÑA y Cabo 2do. (PM) JESÚS ALEXIS SALAS MONTOYA, adscritos actualmente a la Unidad de Inteligencia, de la Sub Comisaría Policial No. 12 de El Vigía Estado Mérida. Se solicita la comparecencia de los precitados funcionarios a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas del Acta Policial No. 094/05, de fecha 30 de Abril de 2.005,la cual riela al folio uno de las presentes actuaciones, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. De la misma manera se solicita la comparecencia del Cabo 2do. (PM) JESUS ALEXIS SALAS MONTOYA, funcionario adscrito a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Cadena de custodia la cual riela al folio nueve de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, así como el destino dado a las mismas. 8) Funcionario Cabo 1ro. No. 40 JOSE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Sub Comisaría Policial No. 03 del Estado Mérida, con sede en Estanques. Se solicita la comparecencia del precitado funcionario a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este funcionario fue el que recibió la información de la victima en relación al robo de su vehículo en momentos en los cuales se encontraba de servicio en el Punto de Control de Chiguará, y en virtud de la información se radió y fue posible la aprehensión del imputado junto con la evidencia en el presente caso. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 de la norma adjetiva penal el Ministerio Público ofrece el testimonio de los siguientes testigos: 1) Ciudadano MORA BELANDRIA LEOVIGILDO, de 40 años de edad, nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad No. 10.902.288, profesión u oficio Agricultor, de estado civil casado y residenciada en Canaguá Av. Bolívar del Estado Mérida. Se solicita la comparecencia del referido ciudadano a la audiencia oral y publica, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto este ciudadano es testigo presencial de los hechos y victima en el presente caso. 2) Ciudadano LOPEZ CALDERON CARLOS ALBEIRO, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.141.629, obrero, soltero, residenciado en la, Vega, Avenida Principal de este Municipio. Se solicita la comparecencia del referido ciudadano a la audiencia oral y publica, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto este ciudadano es testigo presencial de los hechos en los cuales se logró la aprehensión del imputado de autos junto con las evidencias incautadas en el presente caso. 3) Ciudadano LOPEZ CALDERON TOMAS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, y residenciado en La Vega, Avenida Principal de este Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Se solicita la comparecencia del referido ciudadano a la audiencia oral y publica, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial de los hechos en los cuales se logró la aprehensión del imputado de autos junto con las evidencias incautadas en el presente caso. 4) Ciudadano MOLINA GUERRERO JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.503.118, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en La Vega, Avenida Principal El Vigía Estado Mérida. Se solicita la comparecencia del referido ciudadano a la audiencia oral y publica, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto esta persona es testigo presencial de los hechos en los cuales se logró la aprehensión del imputado de autos junto con las evidencias incautadas en el presente caso. 5) Ciudadano LUIS IVAN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en la Avenida Rotaria sector La Vega, local comercial denominado Coquera Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.962.970. Se solicita la comparecencia del referido ciudadano a la audiencia oral y publica, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto esta persona es testigo presencial de los hechos en los cuales se logró la aprehensión del imputado de autos junto con las evidencias incautadas en el presente caso. DOCUMENTALES: 1°) Inspección ocular numero 501 del sitio del suceso en el cual los funcionarios policiales encontraron a la victima, junto al vehículo, y a uno de los imputados (adolescente) de fecha 10 de Abril de 2.005, la cual riela al folio 20 del presente expediente, realizada en la Avenida Don Pepe Rojas Estacionamiento de la Estación de Servicio Iberia, Vía Publica, El Vigía Estado Mérida, Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por SU lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características y la existencia del sitio en el cual el imputado de autos trato de asaltar la unidad de trasporte publico, siendo repelida dicha acción por el sujeto pasivo del delito. 2) Inspección ocular numero 502 del sitio en el cual se encontraba aparcado el vehículo donde se cometió el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo de fecha 10 de Abril de 2.005, la cual riela al folio 21 del presente expediente, realizado en la Comandancia de la Sub Comisaría Policial numero 12 de El Vigía Estado Mérida. Se solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del vehículo marca CHEVROLET, MODELO CELEBRITI, COLOR BLANCO, PLACAS CS973T el cual se aprecia su latoneria y pintura en buen estado y en la misma se deja constancia de lo observado por los funcionarios como los efectos de las lesiones producidas por el imputado de autos consistentes en rastro de naturaleza hemática con sus mecanismo de formación por proyecciones y salpicaduras, caida libre, y por contacto los cuales son de interés criminalístico a los efectos del debate contradictorio 3) Acta de Inspección ocular del sitio del suceso en el cual se aprehendió al encartado de autos RAFAEL ANTONIO DUGARTE MARQUEZ de fecha 10 de Abril de 2.005, la cual riela al folio 22 del presente expediente, realizada en la Vía Panamericana Puente el Chama Vía Publica El Vigía, Estado Mérida. Se solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2° de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva y características del sitio en el cual fue aprehendido el encartado de autos momentos después de cometer el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo, y en el cual se le incauto el arma blanca, lo cual adminiculado a las demás probanzas conforma el denominado cuerpo del delito, y establece además la competencia del Tribunal por el Territorio. 4) Experticia de Reconocimiento Legal numero 9700-230-271, de fecha 11-04-05, la cual riela al folio 28 del presente expediente, Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresa la descripción objetiva de las evidencias incautadas al imputado de autos y que lo relacionan con la comisión de los citados delitos. 5) Experticia de reconocimiento medico legal numero 97oo-230-MF-382, de fecha 11-04-05, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ WADA, titular de la cedula de identidad numero V-12.354.250, Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por que en dicha experticia se refleja el tipo de lesión ocasionada a la victima la región anatómica sufrida, además del lapso que incapacito a la misma para desempeñarse en sus labores habituales. 6) Experticia de seriales numero 9700-230-094, realizada al vehículo en el cual viajaban los imputados y la victima, la cual riela al folio 55 de la presente causa, Solicitamos que la misma Sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia del status existencia y justiprecio del vehículo en el cual se cometió el delito imperfecto de Asalto a Unidad de trasporte Público. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la libertad probatoria que reina en nuestro proceso penal de corte acusatorio, ofrece los siguientes medios de Prueba en estricta observancia a lo preceptuado en los artículos 242 y 358 del dispositivo técnico legal ut supra señalado: 1) Solicita igualmente se le exhiba al ciudadano MORA BELANDRIA LEOVIGILDO, de 40 años de edad, nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad No. 10.902.288, profesión u oficio Agricultor, de estado civil casado y residenciado en Canaguá Av. Bolívar del Estado Mérida, el acta que riela al folio Dos de las presentes actuaciones para que la ratifique o no en su contenido y firma e informe sobre ella conforme al articulo 242 de la norma adjetiva penal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto constituyen per sé actuaciones necesarias a los efectos de la individualización de los autores del hecho y corroboran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se fueron desarrollando los hechos expuestos en el libelo acusatorio. 2) Se Solicita se le exhiba al ciudadano LOPEZ CALDERON CARLOS ALBEIRO, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.141.629, obrero, soltero, residenciado en la Vega, Avenida Principal de este Municipio el acta que riela al folio tres de las presentes actuaciones para que la ratifique o no en su contenido y firma e informe sobre ella conforme al articulo 242 de la norma adjetivo penal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto constituyen per sé actuaciones necesarias a los efectos de la individualización de los autores del hecho y corroboran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se fueron desarrollando los hechos expuestos en el libelo acusatorio. 3) Solicita igualmente se le exhiba al Ciudadano LOPEZ CALDERON TOMAS EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, y residenciado en la Vega, avenida principal de este Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, el acta que riela al folio cuatro de las presentes actuaciones, para que la ratifique o no en su contenido y firma e informe sobre ella conforme al articulo 242 de la norma adjetiva penal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto constituyen per sé actuaciones necesarias a los efectos de la individualización de los autores del hecho y corroboran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se fueron desarrollando los hechos expuestos en el libelo acusatorio. 4) Solicita igualmente se le exhiba al ciudadano MOLINA GUERRERO JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V19.503.118, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en la Vega, Avenida Principal El Vigía Estado Mérida, el acta que riela al folio cinco de las presentes actuaciones, para que la ratifique o no en su contenido y firma e informe sobre ella conforme al articulo 242 de la norma adjetiva penal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto constituyen per sé actuaciones necesarias a los efectos de la individualización de los autores del hecho y corroboran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se fueron desarrollando los hechos expuestos en el libelo acusatorio. MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetivo penal ofrece los siguientes objetos como pruebas materiales para que sean exhibidos a las partes en el juicio oral y público. Los mismos son los siguientes: 1- Un bolso denominado Koala. 2- Un cargador para teléfono celular con su enchufe de conexión marca Motorola. 3-Un cargador para teléfonos celular para fuentes de vehículos. 4- Un teléfono celular marca Samsung, modelo CH-A565, de color gris, de doble pantalla con su respectiva batería, serial 08113191948. 5-Una calculadora marca SE BAR de color negro. 6-Un cepillo dental. 7- Un tubo dental de crema marca Colgate. 8- Un recipiente en forma circular de material sintético en el cual se lee en letras plateadas PERSONI. 9-Una camisa manga corta talla S, de color gris en varios tonos a cuadros. l0-Una gorra de color gris. Dichos objetos los ponemos a la orden del Tribunal de la causa, manifestando que se encuentran depositados en la sala de depósitos de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación el Vigía bajo el numero de investigación G.965.491 prueba útil pertinente y necesaria por cuanto constituyen per se las evidencias incautadas al imputado de autos el día de la comisión del delito calificado.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
Ofrece como Prueba de la cual se tuvo conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación, la Experticia agregada a la parte final de la presente causa, relacionada con una activación dactiloscópica que se hizo sobre el vehículo objeto del hecho punible necesaria, útil y pertinente porque el objeto es demostrar en el Juicio Oral y Público si las huellas dactilares que fueron encontradas corresponden o no con las de su defendido. Así mismo, solicitoa se ordene la citación del referido experto a los fines de que ratifique en su contenido y firma la experticia por él realizada, promoción que hace con fundamento en el artículo 328, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, de 41 años de edad. Nacido en fecha 19-01-1964, residenciado en la Urbanización Aso Prieto, calle 1, casa No. 03, Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-5.782.703, hijo de José Tomás Barreto (v) y Ana Graterol (v), quien será juzgado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6,ewiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MORA BELANDRIA LEOVIGILDO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio que el Tribunal dá por reproducidos. CUARTO: MANTIENE la Medida Privativa de Libertad, decretada por el Juzgado de Control No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 03-05-05, por considerar este decidor que las circunstancias que determinaron el decreto de la señalada medida privativa de libertad, permanecen inalteradas para la presente fecha. En consecuencia, NIEGA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formuladda por la Defensa en este mismo acto. QUINTO: En cuanto a la solicitud de acumulación formulada por la Representación Fiscal, observa este decidor que en la causa signada con el No. LP11-P-04- 244, fue presentada acusación por el Ministerio Público siendo fijada oportunidad para la Audiencia Preliminar, la cual no se ha realizado; razón por la cual una vez se realice la audiencia en aquella causa, se pronunciará sobre la acumulación solicitada. SEXTO: A solicitud de la Defensa Privada, ACUERDA notificar al Juzgado de Control No. 01 de Mérida, acerca de la Medida Privativa decretada por aquél Tribunal al acusado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, a los fines de que sea oído en relación a la causa que cursa por ante ese Tribunal. SEPTIMO: Se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días siguientes al presente auto de Apertura a Juicio, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto al que corresponda por el procedimiento de distribución de causas convocar para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, a cuyos efectos, se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones. Se acuerda agregar a la presente causa copia simple consignada por la Defensa. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas. CÚMPLASE.-
Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria
Abg. Ynslenia Marquina Ramírez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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