REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000154
ASUNTO : LJ11-S-2002-000154
DECISION No. : 361 - 05
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CONFORME AL ART. 264 DEL COPP.
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la imputada en la presente causa GLEIDYS GOMEZ BORRERO, solicitando la ampliación del régimen de presentaciones a que se encuentran sometida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo preceptuado en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según Decisión de fecha 12 de enero de 2.002, este Tribunal, ACUERDA DECRETARLE A LA IMPUTADA GLEIDYS GOMEZ BORRERO DE RAMIREZ las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo la presentación de una caución económica para lo cual deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta y capacidad económica para cumplir las obligaciones que contraen.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a través del Sistema IURIS 2000, a los fines de determinar el cabal cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas a la Investigada GLEIDYS GOMEZ BORRERO, se ha constatado el puntual y efectivo cumplimiento de aquélla al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, considera este decidor procedente otorgar la ampliación solicitada.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 264 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la petición formulada por la ciudadana GLEIDYS GOMEZ BORRERO DE RAMIREZ, imputada en la presente causa, y, en consecuencia, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que le fuera impuesto por este Tribunal según Decisión de fecha 12.01.2.002, DEBIENDO PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa Privada y a la imputada. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Ynslenia Marquina
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste/Stria,
|