REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000289
ASUNTO : LP11-P-2003-000289
DECISION No. : 362 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, dirigido por la abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora Pública No. 04, adscrita a este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que emita alguno de los actos conclusivos a que se contrae el Capítulo IV, Título I, Libro Segundo, eiusdem, y vista asimismo la solicitud que en forma oral formulara la Representación Fiscal durante la Audiencia Especial convocada a objeto de debatir los fundamentos de la petición de la Defensa Pública anteriormente señalada, de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:,
La presente investigación se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 24 de noviembre de 2003, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, que precalifica entonces como uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en el cual aparece como imputado el ciudadano DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.239, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 44, Casa No. 1, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano JOSE JAIRO FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.295, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Vereda 55, Casa No. 06, El Vigía, Estado Mérida.
Obra al folio Once (f.11) de la investigación, Informe de Reconocimiento Médico-Legal practicado en fecha 24.11.2003, en la persona de JOSE JAIRO FERNANDEZ QUINTERO (27 AÑOS), C.I. V-12.355.295, por el Médico Forense Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, Forense Supervisor, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, en el cual se expresa: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores”.
Del señalado informe de reconocimiento médico-legal se infiere que, tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 418, del Código Penal (2000), sancionado con ARRESTO de TRES (03) a SEIS (06) MESES, siendo su lapso de prescripción ordinaria aplicable de UN (01) AÑO conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 6°, eiusddem.
Ahora bien, según lo previsto en el artículo 109 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito (2000), comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración. Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por haberse extinguido la acción penal, encontrándose evidentemente prescrita la misma por haber transcurrido el término previsto en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109, eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.239, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 44, Casa No. 1, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 418, del Código Penal (2000), en perjuicio del ciudadano JOSE JAIRO FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.295, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Vereda 55, Casa No. 06, El Vigía, Estado Mérida. Segundo: Niega la solicitud de la Defensa Pública, al considerar inoficiosa la fijación del plazo prudencial solicitado, consecuencia del Sobreseimiento decretado. Tercero: Decreta el cese de cualesquiera medidas de coerción personal decretadas con motivo de la presente causa, y ordena oficiar en tal sentido a todas las autoridades policiales, informándoles de la presente decisión.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la víctima, y remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,


Abg Noel E. Petit Leal

La Secretaria,

Abg Ynslenia Marquina

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación No.__________________________________________.-
Conste/Stria,