REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000288
ASUNTO : LP11-P-2004-000288
DECISION No. : 363 - 05

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Vista en Audiencia Preliminar Oral y Privada realizada en esta misma fecha la Causa signada bajo el No. LP11-P-2004-000288 en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JOSE GREGORIO LOBO contra el imputado DARWIN GALLO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.043.409, de 18 años de edad natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-07-86, soltero, residenciado en vía Santa María Las Invasiones Maria Dolores”, Sector, El Tatucal, a un kilómetro de la Iglesia de San Isidro, después de Tucaní, Estado Mérida, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (2000) en perjuicio de El Orden Público, finalizada la misma, en presencia de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, 282, 331 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad por considerar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la realización del Juicio Oral y Público, las admite en su totalidad, en base a los Principios De Igualdad de las Partes y De la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, consistentes en: 1.- Funcionario Inspector PAREDES ARAQUE RAFAEL, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la cual corre inserta al folio 29 del presente expediente, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-230-ST-800, de fecha 01-12-04, y rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 2.- Agentes JORGE ARAUJO ACOSTA y NESTOR RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta de Inspección Ocular al sitio del suceso número 184, de fecha 28-04-05, inserta al folio 43 de la causa y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 3) Sub Inspector Neida Orozco adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Solicita que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia mecánica y diseño numero 9700-067-DC-993, de fecha 06 de Diciembre de 2.004, la cual corre inserta al folio 39 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia del estado de funcionabilidad u operabilidad del arma de fuego y los proyectiles incautados al imputado en la presente causa. 4) Funcionarios Cabo/2do ( GN) ARMAS GUERRA LUIS, titular de la cédula de identidad No. 9.875.289 Y Cl1 (GN) FUENTES SIFONTES ANTONIO, adscritos al Puesto El Quebradón Tercer Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se solicita que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fines de que de ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación Penal No. C.O.P.P. 30-112004-038, de fecha 30 de Noviembre del presente año 2004, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la aprehensión del investigado y las evidencias incautadas en el procedimiento. De la misma manera se solicita la comparecencia al juicio oral y publico del funcionario Cabo Segundo ARMAS LUIS, adscrito al Destacamento No. 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Acta de Cadena de custodia inserta al folio 38 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describe la incautación de la evidencia en el procedimiento y el destino de la mismas a los fines de su resguardo. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos el testimonio de los siguientes testigos: 1) Ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO CHOURIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-18.614.506, de profesión u oficio Obrero, Natural de Caja Seca Estado Zulia, residenciado en el Parcelamiento Puerto Escondido, casa sin numero, calle Principal, Tucani, Vía Caja Seca, Estado Mérida. Se solicita la comparecencia del precitado ciudadano a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este logro observar el momento en el cual el imputado de autos portaba el arma de fuego incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional. 2- Ciudadano ALAÑA GUZMAN RUBEN ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.864.788, de profesión conductor, residenciado en sector Maria Dolores casa sin numero Tucani vía Santa María. Se solicita la comparecencia del precitado ciudadano a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este logro observar el momento en el cual el imputado de autos portaba el arma de fuego incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional siendo testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1°) Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-ST-8oo, de fecha 01 de Diciembre de 2.004, inserta al folio 29 de la presente causa. Se solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción detallada del arma de fuego incautada al imputado de autos así como la experticia mecánica y diseño que se le realizo a la misma. 2) Inspección ocular del sitio del suceso numero 184, de fecha 28 de Abril de 2.005, suscrita por la cual corre inserta al folio 43 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, realizada en el Puesto de Punto de Control de la Guardia Nacional de El Quebradon, vía Panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida. Se solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente y necesaria por cuanto en dicha inspección se deja constancia de la descripción objetiva del sitio del suceso el cual aunado a los demás elementos probatorios conforman lo que se denomina el cuerpo del delito y demuestra la existencia del sitio en el cual se le incauto el arma al encartado de autos, así como demuestra la competencia del Tribunal por el territorio. 3) Experticia mecánica y diseño numero 97oo-067-DC-993, de fecha 06 de Diciembre de 2.004, la cual corre inserta al folio 39 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Se solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia del estado de funcionabilidad u operabilidad del arma de fuego y los proyectiles incautados al imputado en la presente causa. MATERIALES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del juicio oral y publico ofrece las siguientes pruebas materiales las cuales fueron obtenidas por medios lícitos y solicita sean exhibidas en el debate oral y publico las cuales son las siguientes: 1-Un arma de fuego, tipo revolver calibre 32 presenta un puente móvil con los dígitos 45111, y en su empuñadura los dígitos 332200, 2-Cuatro balas del calibre 7,65mm, las cuales se hayan sin percutir, 3-Dos balas del calibre 32 largo las cuales presentan una huella a nivel de la cápsula del fulminante producida por la aguja percutora del arma de fuego que la lesiono. Dichas pruebas las pone a la orden del Tribunal de la causa y manifiesta que las mismas se encuentran en la sala de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. Y las mismas encuentran relacionadas con el expediente numero G-822.189 que se lleva por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto dicha arma de fuego fue la que se le incauto en poder del encartado de autos y la misma constituye evidencia de interés criminalístico a los fines de la presentación del citado acto conclusivo. De la misma manera se solicita la exhibición en la audiencia oral y publica de de la precitada arma y sus proyectiles a los funcionarios PAREDES ARAQUE y NEIDA MARISOL OROZCO VEGA, antes identificados a los efectos de que informen sobre las mismas al Tribunal conforme al articulo 242 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Por cuanto en la presente audiencia el acusado DARWIN GALLO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.043.409, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-07-86, soltero, residenciado en vía Santa María Las Invasiones Maria Dolores”, Sector, El Tatucal, a un kilómetro de la Iglesia de San Isidro, después de Tucani Municipio Estado Mérida , admitida la acusación, y antes de iniciarse el debate contradictorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 dell Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: admito los hechos objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, el Tribunal a objeto de imponer la perna correspondiente observa que el delito por el cual se le sigue el proceso es el contemplado en el artículo 277 del vigente código Penal (2000), el cual establece pena de prisión de 3 a 5 años, siendo la media de dicha pena la de cuatro años; y tomando en consideración lo previsto en el artículo 74 numeral 4 ejusdem, es decir, tomando en consideración la edad del acusado (18 años) así como la circunstancia de no presentar registros penales, por todo lo cual el Tribunal condena al ciudadano DARWIN GALLO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.043.409, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-07-86, soltero, residenciado en vía Santa María Las Invasiones Maria Dolores”, Sector, El Tatucal, a un kilómetro de la Iglesia de San Isidro, después de Tucani Municipio Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa en relación a la ampliación del lapso de presentaciones y de conformidad con lo establecido en lo preceptuado en los artículos 264 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado se encuentra en estado de Libertad en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Despacho según decisión de fecha 02-12-04, este Tribunal MANTIENE dicha medida, extendiendo las presentaciones de cada 15 días a CADA 30 DIAS. Se suprime la limitación relativa al ámbito territorial pero se mantiene como sitio de presentación el Tribunal hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo conducente. QUINTO: Se instruye a la Secretaria a remitir en el lapso legal correspondiente las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer en definitiva. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,


Abg Noel E. Petit Leal

La Secretaria,

Abg Ynslenia Marquina

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación No.__________________________________________.-
Conste/Stria,