REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000457
ASUNTO : LP11-P-2005-000457
DECISION No. : 360 - 05

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CONFORME AL ART. 264 DEL COPP.

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige el abogado OSCAR ARDILA en su condición de Defensor Privado del imputado en la presente causa CESAR DARIO ALVAREZ PAEZ, solicitando la ampliación del régimen de presentaciones a que se encuentran sometido, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a las mismas conforme a lo preceptuado en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según Decisión No. 188-05, de fecha 09.05.2.005, este Tribunal, IMPONE al ciudadano CESAR DARIO ALVAREZ PAEZ, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de Rubén Darío Álvarez (v) Zara Páez (v) titular de la cédula de identidad V-.14.268.896 y domiciliado La Pedregosa baja, calle San Pió, casa No. 0-99, detrás del Gran Brasero, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad: 1.- La contenida en el numeral 3° de dicha norma, consistente en PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y previa suscripción del acta compromiso a que se contrae el artículo 260 eiusdem, y 2.- La contenida en el numeral 9 de la misma norma, consistente en EL CONSUMO PONDERADO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218, ordinal 3°, del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a través del Sistema IURIS 2000, a los fines de determinar el cabal cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas al Investigado CESAR DARIO ALVAREZ PAEZ, se ha constatado el puntual y efectivo cumplimiento de aquél al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, considera este decidor procedente otorgar la ampliación solicitada.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 264 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la petición formulada por el abogado OSCAR ARDILA en su condición de Defensor Privado del imputado en la presente causa ciudadano CESAR DARIO ALVAREZ PAEZ, y, en consecuencia, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que le fuera impuesto por este Tribunal según Decisión No. 188-05, de fecha 09.05.05, DEBIENDO PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa Privada y al imputado. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg. Ynslenia Marquina

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.

Conste/Stria,