REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000964
DECISIÓN : 366 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARTINEZ, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 108, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició mediante denuncia que ante e*l suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, interpusiera el día 16 de mayo de 2000 el ciudadano JHONNY JOSE SANCHEZ ESCALANTE, portador de la cédula de identidad No. V-12.347.896, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Residencias Los Cedros, Casa No. 1, El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifiesta que en horas de la madrugada del día 16.05.2000, persona(s) desconocida(s) se introdujeron al interior de Mucuchíes Celular luego de violentar el techo, llevándose dos celulares marca Motorola, modelo Mercury, seriales DFB847EB y DFBBFC41, valorados en Cien Mil Bolívares, y uno marca Samsung, modelo 62C, serial F1E1E690, valorado en Doscientos Veinte Mil Bolívares, una batería marca Motorola, modelo Mercury, valorada en Veintiocho Mil Bolívares, y un lote de veinticinco tarjetas valoradas en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y otro lote de tarjetas prepago.

Tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Ahora bien, desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (16. 05. 2000), hasta la presente fecha (29.06.2005), ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS y TREINTA (30) DIAS, lapso éste que excede el previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente (2000) en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE SANCHEZ ESCALANTE, portador de la cédula de identidad No. V-12.347.896, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Residencias Los Cedros, Casa No. 1, El Vigía, Estado Mérida
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG YNSLENIA MARQUINA


En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________

Conste / Stria.